Así lo resolvió la Cámara Federal de Resistencia luego de reconocer legitimación a la asociación accionante y reiterar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. La condena incluye el pago de una reparación y la inversión pública para promover el desarrollo del pueblo Toba
La sentencia fue dictada en el marco de una causa por daños y perjuicios promovida por la Asociación Comunitaria La Matanza contra el Estado Nacional, con motivo de la "Masacre de Napalpí" ocurrida en territorio chaqueño el 19 de julio de 1924, en la que centenares de integrantes del pueblo Toba fueron asesinados por miembros de la Policía Montada y de Gendarmería.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Resistencia había hecho lugar a las excepciones de falta de legitimación y prescripción planteadas por la accionada y en consecuencia, había rechazado la demanda.
Sin embargo, la jueza de la Cámara Federal de Resistencia, María Delfina Denogens -a cuyo voto adhirió la magistrada Rocío Alcalá-, luego de reconocer legitimación activa a la Asociación, señaló que la defensa de imprescriptibilidad interpuesta por el Estado Nacional resultaba improcedente.
Entre sus fundamentos, invocó el criterio reiteradamente sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual las disposiciones sobre prescripción que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, son inadmisibles.
En cuanto a la reparación, tras desestimar el planteo de ausencia de responsabilidad formulado por el Estado Nacional, la Cámara Federal consideró procedente el resarcimiento del daño moral sufrido por la comunidad Toba, y adicionó una reparación "in totum" por considerar que, dada la mecánica de los hechos y la imposibilidad de determinar el alcance real de los daños, estos no podían encuadrarse en las figuras tradicionales de daño emergente o lucro cesante del derecho privado.
En consecuencia, condenó la demandada a abonar a la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza una indemnización equivalente a 1800 salarios mínimos vitales y móviles -cuyo monto actual asciende a $ 16.875- que deberá ser utilizada para el cumplimiento de sus fines.
Además, el Estado Nacional deberá destinar en los próximos 10 años, la suma equivalente a 19.000 SMVM a inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba a los fines de promover su desarrollo, de acuerdo con los requerimientos que formule la Asociación actora en el marco de la mesa de diálogo que deberá constituir el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.