• sábado 14 de junio del 2025
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La Justicia falló a favor de la continuidad del convenio entre la Agremiación Médica Platense y el Instituto Médico Asistencial

La medida fue tomada a instancias de la presentación realizada por la Defensoria del Pueblo bonaerense a fin de que continúe vigente los servicios, la atención y/o la consulta médica de los agremiados.

Así lo dispuso el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2, que se encuentra a cargo de María Ventura Martínez, al hacer lugar a la medida precautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Provincia. En la misma se ordena a la Agremiación Médica Platense (AMP) a asegurar la continuidad del contrato suscripto con el Instituto Médico Asistencial (IOMA) del día 23 de enero del corriente año, debiendo mantener las prestaciones comprometidas respecto de los afiliados de la obra social provincial hasta tanto se emita el pronunciamiento definitivo en este proceso.

El Defensor del Pueblo de la Provincia invocando la representación de los afiliados del IOMA promovió demanda contra la AMP solicitando una medida cautelar autónoma, a fin de que se ordene a la agremiación el cumplimiento del convenio vigente suscripto con el IOMA.

Dicho acuerdo se encontraba ratificado a través de un acta acuerdo celebrada en el ámbito de la Defensoría del Pueblo el pasado 16 de julio, mediante la cual se había retrotraído la relación a la vigente al 6 de julio. Junto con ello se comprometió a mantener la vigencia del convenio prestacional entre el IOMA y la AMP, en tales condiciones, por un plazo ventana de sesenta días, hasta la suscripción de un nuevo convenio prestacional.

No obstante lo señalado, AMP realizó un comunicado el 15 de septiembre, mediante el cual informó a los agremiados que desde las 0:00 horas del miércoles pasado los afiliados al Instituto eran considerados como particulares. Ante ello se solicitó el dictado de una medida pre-cautelar de no innovar en favor de los afiliados al IOMA que requieran los servicios, la atención y/o la consulta médica de los agremiados a la AMP, ello a los efectos de que los mismos sean atendidos como afiliados a dicho Instituto, con las coberturas correspondientes conforme el convenio vigente.

La Defensoria indicó que las partes suscribieron un acta acuerdo en la que convinieron mantener el convenio prestacional e iniciar las negociaciones a fin de que dentro del plazo máximo de sesenta días se redactara y suscribiera un nuevo convenio que contemple la inclusión de la jerarquización de los honorarios médicos, la discusión relativa al nomenclador de prácticas y la inclusión de módulos COVID-19, aplicables a abril de 2020.

No obstante ello, se afirmó que a la fecha no se habían constatado comunicaciones fehacientes por parte de la AMP, en los términos y con los alcances previstos en la cláusula vigésimo primera del convenio y añade que la negociación se encontraba en curso. Ante ello es que se entiende que continúa vigente el convenio, toda vez que ninguna de las partes ha comunicado su culminación, conforme lo prevé la cláusula mencionada, la cual consigna que: "El presente convenio regirá a partir de si aprobación por el Directorio del IOMA. SU duración será de seis (6) meses desde el 13 de diciembre de 2019, renovándose automáticamente por igual período, salvo comunicación fehaciente de cualquiera de las partes con sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.- Sin perjuicio de lo cual cualquiera de las partes podrá expresar su voluntad resolutoria, sin expresión de causa, ni derecho a indemnización, con la única obligación de dar aviso fehaciente a la otra con la anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. Durante el plazo de preaviso se mantienen vigentes los derechos u obligaciones de las partes..." (args. art. 28, CN; arts. 1066 y 1067 del CCyC).

Es por ello que sostiene la magistrado que: “los contratos deben interpretarse de buena fe (art. 1061 y concs., CCyC) y, en el caso, debe asegurarse no solo que continúen las negociaciones a fin de arribar a un acuerdo entre las partes, sino también que el universo de afiliados al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que requiera los servicios, la atención y/o la consulta médica de los agremiados a la Agremiación Médica Platense (AMP), sean atendidos como afiliados a dicho Instituto, con las coberturas correspondientes conforme el convenio vigente entre la demandada y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)”.

Además al momento de señalar los derechos que buscan protegerse en la presente causa cita lo dicho por la Corte Suprema de Justicia Nacional: "... el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional ... y que la vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal..." (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339; in re "Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud-Estado Nacional s/ acción de amparo-medida cautelar, sent. del 18-XII-2.003, entre otros).

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