• lunes 19 de mayo del 2025
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El Poder Ejecutivo oficializó la realización del Censo Nacional 2020

El INDEC tendrá 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria para determinar la fecha del operativo censal.

Mediante el Decreto 726/2020, el Presidente Alberto Fernández dispuso la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020. El INDEC, como organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), contará con 60 días posteriores al término de la emergencia sanitaria para determinar, con la conformidad de la Jefatura de Gabinete Nacional, la fecha para la realización del censo.

Por otra parte, el decreto facultó al INDEC la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de CABA con el fin de asegurar la articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del censo. También, creó un Comité Operativo a los fines de diseñar las estrategias de coordinación y articulación, el cual será presidido por el INDEC y el Ministerio de Economía.

Además, el texto de la norma exhorta a las personas afectadas a las tareas censales a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo. Asimismo, solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas.

Si bien el advenimiento de la pandemia y las medidas de aislamiento atrasaron la organización, planificación y realización del censo, la importancia del mismo radica en constituir "el principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población".

El decreto aclara que la población está obligada a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional, quienes incurrirán en infracción, serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622.

Accedé al decreto.

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