• sábado 08 de febrero del 2025
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La justicia bonaerense condenó al Banco Galicia por un asalto en un cajero automático

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenó al Banco Galicia por los daños ocasionados en ocasión de un asalto en un cajero automático a una consumidora de caja de ahorro y cuenta corriente de la entidad bancaria.

La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco Galicia ante la condena por daños y perjuicios a favor de una consumidora de esta entidad quien había sido asaltada en el cajero automático una noche de noviembre en el 2008.

El supremo tribunal consideró que, al mediar una relación de consumo entre las partes del proceso, la entidad prestadora del servicio debía velar por la seguridad de la consumidora a la hora de utilizar el cajero automático fundándose tanto en la Constitución Nacional en su artículo 40, como también en la ley de defensa al consumidor en su artículo 40.

A su vez, desestimó que el hecho ilícito pudiera ser considerado un caso fortuito,  entendiendo que el banco no logró probar el cumplimiento de las medidas que le fueran solicitadas por el Banco Central en la Comunicación "A" 3390, que prescribe que las entidades financieras deberán cumplir con ciertas medidas mínimas de seguridad y a su vez, realizar estudios en dicha materia con el objeto de proteger a las personas y sus valores.

Acreditada la responsabilidad del Banco Galicia, el máximo tribunal abordó la reducción del monto del daño punitivo que le fuera planteado por la consumidora conjuntamente por recurso de inaplicabilidad de ley, y sostuvo que según lo que manda la Ley de Defensa al consumidor en su artículo 52 bis es que la graduación de este daño debe ser conforme a la gravedad del hecho y demás circunstancias, y que el tribunal inferior valoró correctamente "la gravedad del evento y sus consecuencias dañosas, la conducta asumida por la entidad bancaria, su indiferencia frente al reclamo, más su reticencia de toda índole que obligó a la actora a realizar trámites extrajudiciales, administrativos y judiciales para obtener el reconocimiento y reparación de los daños”

Es así que la Suprema Corte concluyó sentenciando que el daño punitivo "no constituye una indemnización, pues no resarce un daño, sino que tiene la misma naturaleza que una pena” desestimando el recurso de la parte actora.

Accedé a la Sentencia

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