• sábado 02 de noviembre del 2024
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La Justicia bonaerense declaró abstracto el amparo colectivo que pretendía el restablecimiento del servicio de justicia mediante el "teletrabajo"

La decisión fue tomada en virtud de las distintas medidas adoptadas por la Suprema Corte de la Provincia para la implementación del "Escritorio remoto"

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata declaró abstracto el amparo colectivo iniciado por un abogado platense de la matrícula que había solicitado el restablecimiento del servicio de justicia a través de la modalidad de teletrabajo en ese Departamento Judicial.

A la hora de resolver, el Juez subrogante Francisco Terrier entendió que “aun con las limitaciones impuestas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ha desarrollado un sistema de trabajo a distancia que permite un razonable nivel de actividad jurisdiccional, mucho mayor al existente al momento de interponerse la demanda”, aspectos que consideró como “hechos nuevos”.

En el escrito inicial, el abogado Nieves había solicitado se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires N°386/20 que dispuso el asueto judicial y la suspensión de los términos procesales, junto a las que prorrogaron su vigencia (Resolución 14/20 y 18/20).  A su vez, requirió que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de Justicia mediante la urgente y definitiva implementación y puesta en funcionamiento del “teletrabajo” en el departamento judicial mencionado

En el mes de abril, el mismo juzgado había declarado admisible el planteo y había ordenado inscribir la causa dentro del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva. Asimismo, se le dio intervención al representante del Colegio de Abogados de La Plata, al Fiscal de Estado provincial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia y a la Asociación Judicial Bonaerense.

Vale recordar que a la causa iniciada por Nieves se le sumaron otros planteos efectuados por matriculados y matriculadas de la provincia, que si bien no fueron entabladas puntualmente sobre el restablecimiento de la justicia en el ámbito platense, la Suprema Corte oportunamente entendió que la identidad y conexidad entre los procesos era total, por lo cual definió que debía prevenir el Juzgado platense que previno.

A la hora de resolver, el juez subrogante Francisco Terrier consideró todas las resoluciones adoptadas por la Suprema Corte provincial relativa a reanudación de plazos procesales, el inicio de expediente de forma electrónica, de los servicios de justicia de paz, la atención de mesa de entradas virtual en forma remota, así como la suspensión de la feria judicial de invierno para no generar mayores demoras en el servicio de justicia.

Por otro lado, también tuvo en cuenta los convenios firmados entre la Asociación Judicial Bonaerense y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia en cuanto a las condiciones en que se prestaría el teletrabajo mientras dure la emergencia sanitaria.

Asimismo, de acuerdo a las estadísticas relevadas por la SCBA, donde informaron que “entre abril y julio de 2020 se realizaron 7.344.001 trámites judiciales, lo que representa el 61% con relación al mismo período de 2019; que se registraron 4.659.549 notificaciones y presentaciones electrónicas; y que la progresión a lo largo de los cuatro meses expone un incremento sostenido de actividad hasta casi equiparar la cantidad de trámites efectuados en el mes de julio de 2020, con respecto a julio de 2019”.

Finalmente, el magistrado concluyó que “es posible afirmar que el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ha implementado el trabajo a distancia en todo el territorio provincial, en la modalidad de “Escritorio Remoto”, con las limitaciones que impone la emergencia sanitaria”, por lo que consideró “definitivamente implementado el teletrabajo”.

 

Accedé a la sentencia.

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