• sábado 19 de abril del 2025
logo
add image

Buenos Aires: se publicó la ley que permite la modalidad a distancia para mediaciones previas y obligatorias

La norma aprobada por la Legislatura Bonaerense a principios del mes de agosto, modifica la presencialidad obligatoria de las partes y de quien asuma el rol de mediador

En el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del día de hoy, se publicó la Ley 15.182 por la que se modifica su similar 13.951 que establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia y lo declara de interés público.

La norma aprobada en el año 2009, en su artículo 15, exigía la comparecencia personal de las partes y de quien asuma el rol de mediador. Es en esta disposición que se centra la modificación realiza por el Poder Legislativo el mes pasado, conjuntamente con la incorporación del artículo 15 bis, en el que se regula la opción de mediación a distancia.

Así, para el caso de las mediaciones presenciales, se establece la obligatoriedad de la comparecencia personal de las partes y del mediador o mediadora, con excepción de quienes se encuentran domiciliadas a más de 150 kilómetros de la ciudad asiento de la mediación, que podrán asistir por medio de apoderado.

Mientras que, de acuerdo a lo normado en el nuevo artículo 15 bis, existe una nueva opción de mediación a distancia, en la que a propuesta de quien inicia la mediación o del mediador o medidora podrá realizarse una primera audiencia a distancia, mientras que las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.

Como consecuencia de esta nueva modalidad, se modifica también el artículo 18 de la Ley 13.951, en el que se establece que cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia, en la que de no ser posible la firma de las partes, será suficiente la sola del mediador o la mediadora.

Accedé a la Ley

footer
Top