En este caso, la Corte Suprema declaró la nulidad de una prueba obtenida sin que el juez cuente con elementos objetivos que permitieran inferir una mínima sospecha razonable.
Un 31 de agosto pero de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Quaranta, José Carlos s/ inf. ley 23.737”, donde decretó la nulidad de una intervención telefónica realizada sin que el juez expresara razones ni basarse en elementos objetivos presentados en la causa que dieran lugar a una mínima sospecha razonable.
En el caso, José Carlos Quaranta fue condenado a las penas de 5 años de prisión y multa de diez mil pesos por resultar autor del delito de confabulación que prevé la ley 23.737, luego de una investigación iniciada a raíz de una llamada telefónica anónima realizada a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal.
En dicha llamada, se denunciaba que una mujer que se encontraría vendiendo troqueles de L.S.D. y anfetaminas, dando detalles precisos sobre la cantidad de dosis vendidas, domicilio, teléfono y antecedentes de esa persona.
A partir de dicha comunicación, el Juez interviniente ordenó a la por entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que interviniera la línea telefónica de la mujer denunciada, de donde se obtuvo información que posteriormente condujo a la intervención de otras líneas telefónicas. Fue en virtud de ello que se obtuvieron las pruebas que llevaron a la incriminación de los delitos contra el Sr. Quaranta, cuya legalidad fue convalidada por la Cámara Nacional de Casación Penal por entender que no se presentaba como irrazonables según las circunstancias del caso.
Previo a ello, la defensa había cuestionado el rechazo que el Tribunal Oral Criminal había hecho a su recurso de Casación, donde se basó en los principios de preclusión y progresividad para oponerse al cuestionamiento a la intervención telefónica que inició la causa.
Luego de que dicha Cámara rechazara el recurso extraordinario presentado por su defensa, llegaron a través de una queja a la Corte Suprema por alegar haber sufrido una violación al derecho a la intimidad de Quaranta.
Arribado el caso a la Corte, señalaron que los argumentos dados por el Tribunal Oral respecto la violación de los principios de preclusión y progresividad que rigen el proceso penal no podían considerarse resueltos, ya que la cuestión federal que motivó la queja y que fue impugnada no había llegado a la Corte porque el mismo Tribunal entendió que no era una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Entrado a analizar el caso en particular, la Corte citó un precedente suyo en el caso Rayford para entender que Quaranta podía impugnar la intervención telefónica realizada a la mujer que dio origen al resto de la investigación, ya que a pesar de que dicha prueba le era en principio ajena a su persona, fue a partir de ella que se dieron los distintos pasos en la investigación que llevaron a su incriminación.
En lo atinente a la violación a la privacidad del domicilio, la Corte interpretó los artículos 18 y 19 de la Constitución junto a la Convención Americana y el PIDCyP para concluir que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio y/o correspondencia, estándar que es aplicable a las circunstancias de este caso.
En ese sentido, los jueces entendieron que el Poder Judicial debe corroborar de formas previa que se den circunstancias objetivas que ameriten una intromisión de este tipo y no para convalidar posteriormente un procedimiento, sino en este momento “el agravio a la inviolabilidad de este derecho estaría ya consumado de modo insusceptible de ser reparado, ya que la Constitución no se restringe a asegurar la reparación sino la inviolabilidad misma”.
A la hora de evaluar la pertinencia de la intervención dispuesta, la Corte citó una disidencia del mismo juez Petracchi en el fallo “Yemal”, donde manifestó que una orden de registro –en este caso, telefónico- solo puede ser dictada válidamente por un juez “cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable”.
En el presente caso, la Corte señaló que el juez instructor no refirió ningún aspecto objetivo o alguna mínima sospecha razonable que motivara la intervención telefónica a la mujer que dio inicio al resto de la investigación, sin que el llamado anónimo que realizaba meras afirmaciones infundadas pudiera dar sustento a dicha medida.
Además, la Corte definió que “si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de "sospechas" de la entidad de las descriptas más arriba, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría ciertamente de poca o ninguna relevancia”.
Finalmente, retomó el mencionado fallo Rayford para decir que si la prueba que dio sustento a toda la investigación es ilegal, todo el resto de la investigación y prueba obtenida a partir de ella debe ser excluida y debe decretarse su nulidad.