• sábado 08 de febrero del 2025
logo
add image

El Gobierno declaró como servicios públicos esenciales a la telefonía celular, servicios de internet y la televisión paga

También suspendió cualquier aumento de las tarifas de esos servicios hasta el 31 de diciembre. Se designó al ENACOM como órgano de aplicación.

En las primeras horas del sábado, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 690/20, mediante el cual se declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.

Particularmente, se reincorporó el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que había sido eliminado por el ex Presidente Mauricio Macri, a través del artículo 22 del Decreto N° 267/15. También, en relación a las tarifas, el DNU se referió al precio de las tarifas, los que "deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación."

Previamente, a través de su cuenta oficial de Twitter, Alberto Fernández había adelantado la medida. En relación a ello expresó: "La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos que debemos preservar. Por eso hemos ordenado que de aquí en adelante haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen."

Otra de las disposiciones del decreto fue la incorporación de servicio público de cualquier modalidad de telefonía móvil -en la norma solo se estipulaba la telefonía básica-. En los fundamentos de la medida se precisa el desarrollo exponencial de la telefonía celular, "lo cual hace imperioso avanzar en un marco donde se establezcan las garantías necesarias para que la población pueda acceder a un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato."

Por otra parte, se designó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como órgano de aplicación del decreto, quien tendrá la potestad de regular la prestación básica universal obligatoria de los servicios, así como, dictar la reglamentación complementaria a los efectos de operativizar la norma.

En los considerandos del decreto se hace mención al derecho humano de acceso a la internet, como a las tecnologías de información y comunicación como pilar del desarrollo económico y social. Asimismo, se cita el Fallo CEPIS, donde la Corte Suprema expresó que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos (...)".

"Que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables", expresa los fundamentos del decreto. Y agrega: "es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)".

Por último, ante el avance de la pandemia por Coronavirus, el Presidente dispuso el congelamiento de los precios, anunciados desde el 31 de julio al 31 de diciembre, de los servicios de TIC, incluyendo las titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes a los servicios de telefonía fija o móvil.

Accedé al DNU N° 690/2020.

footer
Top