• martes 29 de abril del 2025
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Traslado de jueces: la Justicia rechazó el amparo de Bruglia y Bertuzzi

La jueza María Alejandra Biotti rechazó la acción de los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña contra el Consejo de la Magistratura.

La jueza María Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 rechazó el amparo presentado por Leolpoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi contra el Consejo de la Magistratura. 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña soliciaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo de la Magistratura que resolvió remitir al Poder Ejecutivo Nacional los antecedentes de 10 traslados que no contaban con acuerdo del Senado. Luego de que el Poder Ejecutivo enviara al Senado sus pliegos, la magistrada hizo lugar a una medida precautelar presentada por los amparistas. 

Sin embargo, una vez que Biotti contó con los informes solicitados al Consejo de la Magistratura, resolvió la acción de amparo. En la sentencia consideró que “no se observa la arbitrariedad o ilegalidad  manifiesta requerida para la procedencia de la vía del amparo, ya que no son atendibles los cuestionamientos de los actores relativos a la afectación de sus derechos en este proceso”.

La magistrada analizó los argumentos presentados por las partes y las resoluciones dictadadas por el Consejo de la Magistratura. Luego, aclaró: “Es menester tener presente que la materia relativa al traslado de magistrados no es una cuestión novedosa, sino que ha evolucionado desde posturas más permisivas, hasta otras más estrictas en la actualidad”.

Sobre ese último punto, agregó que la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema permite afirmar que en la actualidad que no caben dudas que, en principio, el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado.

"Por ello, situaciones como la aquí planteada deben ser resueltas partiendo de dicho principio, y teniendo en cuenta que la admisión de traslados sin acuerdo del Senado ha de juzgarse como una situación de carácter excepcional y las normas que la habilitan deben ser interpretadas restrictivamente", enfatizó.

Además, argumentó que tampoco resulta admisible lo alegado por Bruglia y Bertuzzi en el sentido de   que el accionar del Consejo de la Magistratura “colisiona   con   las   garantías   constitucionales   de   la inamovilidad y estabilidad en el cargo de las que gozan todos los jueces federales, según los artículos 110 y 115 de la Constitución Nacional”, o que la revocación de sus nombramientos solo podría efectuarse en sede judicial. 

En ese sentido, explicó: “El remedio intentado resulta manifiestamente prematuro, ya que el accionar del Consejo de la Magistratura demandado mal puede producir -por sí mismo- efecto alguno sobre el nombramiento de los magistrados. Recién en el caso de que el Senado deniegue el nuevo Acuerdo y el Poder Ejecutivo resuelva dejar sin efecto su traslado, situación que todavía no ocurrió, podrán los actores eventualmente cuestionar dichos actos por los cauces administrativos y legales que estimen   corresponder”. 

“Debo puntualizar que no se encuentra en discusión su calidad de jueces ni sus cargos de “jueces de cámara”, sino si deben prestar sus funciones en los tribunales en los que fueron nombrados originalmente, o aquellos a los que fueron trasladados”, completó. 


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