• miércoles 06 de diciembre del 2023
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Rechazan hábeas corpus preventivo para permitir la concurrencia a la marcha del 17 de agosto

Los magistrados entendieron que no existía una amenaza concreta a la libertad de circulación y confirmaron la sentencia que entendió que el aislamiento dispuesto por el Coronavirus era legítimo y razonable.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que resolvió rechazar in limine el habeas corpus colectivo y preventivo interpuesto por Diputados y Diputadas de la Coalición Cívica, donde pretendían que la fuerzas de seguridad permitan transitar a aquellas personas que quisieran asistir a la manifestación del 17 de agosto de 2020 en la Ciudad de Buenos Aires.

En su presentación, los legisladores y legisladoras habían solicitado que se ordene a las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires que le permitan transitar y se abstengan de impedir la circulación a las personas que, eventualmente, el lunes 17 de agosto de 2020 decidan manifestarse personalmente, contra una serie de cuestiones allí indicadas.

En primera instancia, la jueza Araceli Martínez había rechazado la pretensión por entender que “las disposiciones contenidas en el DNU 641/2020 establecen una restricción legítima, razonable y proporcional de la libertad ambulatoria de las personas con el objetivo de prevenir la propagación del coronavirus”.

A la hora de resolver, los magistrados José Saéz Capel y Marcelo Vázquez, y la magistrada Elizabeth Marum, iniciaron su análisis señalando que “el objeto de la acción de habeas corpus preventivo exige la concurrencia de determinados elementos: amenaza o limitación actual -es decir, no conjetural o potencial- de la libertad física que emane de autoridad o funcionario público y la ilegitimidad de tal circunstancia”.

En ese sentido, indicaron que de la propia presentación se desprende la alusión a un posible impedimento para circular y no a una amenaza concreta de su libertad ambulatoria, por lo que “los presentantes no han demostrado la existencia de los presupuestos que tornarían procedente la acción”.

 

Accedé a la Resolución vía iJudicial

 

 

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