El Poder Legislativo bonaerense sancionó con fuerza de ley la nueva modalidad dentro de la Ley de Mediación y Conciliación Prejudicial.
El Poder Legislativo bonaerense convirtió en ley la modalidad a distancia para las mediasciones previas y obligatorias. El proyecto presentado hizo referencia al aspecto procedimental de la Ley 13.951 sancionada en el 2009 y tomó como eje el artículo 15 de la misma, donde menciona la presencialidad obligatoria de las partes y de quien asuma el rol de mediador.
Previo a la reforma, la Ley establecía que la modalidad presencial era obligatoria salvo en casos de personas jurídicas y personas físicas domiciliadas a más de 150 kilometros de la ciudad asiento de la mediación, allí podrían presentarse por apoderado/a. Actualmente, con el articulo 15bis, tal forma es solo una alternativa encontrándose permitida la modalidad a distancia desde la primer audiencia, a propuesta del mediador/a y con acuerdo de las partes o viceversa. Asimismo, los canales y procedimientos para las audiencias serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación y deberán respetar los principios de confidencialidad del procedimiento y de identidad de las personas.
Consecuentemente, el artículo 18 de la Ley establece los pasos a seguir una vez que la instancia de mediación se tome por finalizada, detallando los procedimientos en el caso de llegar a un acuerdo o de existir un futuro reclamo por vías judiciales.
En ese sentido, otra variación en el texto de la norma propuesta por el proyecto refiere a esta etapa del proceso en el que, si se llevare a cabo en todo o en parte desde la modalidad a distancia, debe dejarse constancia bajo acta que se optó por esta vía con la posibilidad de que solo quien se encargue de mediar suscriba a la misma de no ser factible la suscripción de demás participantes.
Accedé a la modificación de la norma.