Un repaso de las ventajas de la aplicación de la reforma judicial para los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes inmersos en el régimen penal juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Rodrigo Garcia Reyes*
El proyecto de ley de reforma judicial enviado al Honorable Congreso de la Nación, el pasado jueves por el presidente Alberto Fernández ha sido sin dudas la noticia del año en materia judicial y no es para menos pues, de aprobarse la Justicia Federal de nuestro país sufrirá una transformación sin precedentes. En este sentido y como ya se ha dado a conocer en este portal, el proyecto presenta diversos cambios siendo quizá los de mayor relevancia la unificación del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y el Penal Económico en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la implementación del Código Procesal Penal Federal en el territorio de la CABA y la conclusión del proceso de transferencia en materia penal de la justicia nacional a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De este modo y más allá de los numerosos cambios que dicho proyecto propone a nivel nacional sobre la justicia federal, el mayor impacto en caso de aprobación del mismo, estará receptado en la justicia Penal con competencia en la Ciudad de Buenos Aires ello así, por cuanto dejarán de coexistir cuatro fueros penales en su territorio como ocurre en la actualidad (Penal Económico, Nac. Crim. y Correcc Federal, Nacional en lo criminal y correc. Y penal, contravencional y de faltas), pasando así a quedar solo dos, el ya mencionado Penal Federal con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues operada la transferencia de la totalidad de los delitos ordinarios a la ciudad será ésta última la encargada de llevar adelante sus juzgamientos.
Esta posibilidad de reforma de toda la justicia penal en el territorio de la CABA presenta muy buenos augurios en materia penal Juvenil pues en caso de producirse el definitivo traspaso de los delitos ordinarios a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren vinculados con una posible infracción a la ley penal serán sometidos a un proceso que cumple desde el punto de vista legislativo con la especialidad y los estándares internacionales vigentes en materia de derechos y garantías juveniles detalle no menor puesto que en la actualidad la mayor parte de los procesos llevados a cabo en virtud de la competencia por parte de la justicia Nacional de Menores no cuenta con una legislación procesal especializada.
Actualmente la mayoría de los procesos penales iniciados contra presuntos infractores a la ley penal juvenil transcurren bajo la órbita de la justicia Nacional la cual aplica durante la tramitación de los procesos casi con exclusividad la ley 22.278 denominada régimen penal de la Minoridad sancionada en 1980 y el CPPN que no respeta el principio de especialidad emanado de la Convención sobre los Derechos del Niño CDN, pues como se sabe es una legislación diseñada para procesos penales de adultos y que si bien cuenta en su libro III Título 2 Capitulo II con el juicio de menores dichas disposiciones no se encuentran del todo acordes a los estándares internacionales en materia penal juvenil e incorporados en nuestro corpus iuris a partir del art 75. Inc. 22 de nuestra CN.
Como contrapunto de esta realidad, la ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un importante bagaje en materia procesal penal juvenil pues desde el año 1998 ha emprendido el camino de legislar sobre los derechos de Niños Niñas y Adolescentes por intermedio de la sanción de la ley 114 de protección integral de los derechos de Niños Niñas y Adolescentes, la que sin ser una norma estrictamente procesal contiene desde esa época algunas garantías procesales importantes mediante las cuales recepta los preceptos de la CDN, para concluir finalmente con la sanción del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma ley 2451 sancionada en el año 2007.
De este modo actualmente la ciudad de buenos aires cuenta con una herramienta legislativa de avanzada en materia procesal penal juvenil pues la misma junto con la ley 114 han sido diseñadas a la luz de la Convención sobre los derechos del Niño y los instrumentos internacionales que se han ido anexando dentro de la especialidad a nuestro bloque Constitucional.
Concretamente este Régimen Procesal Penal Juvenil adopta un sistema netamente acusatorio que en contraposición con el CPPN ya es un considerable avance, establece la especialidad Foral, es decir que crea un fuero especializado para el juzgamiento de menores de 18 años, medida qué si bien aún no se ha implementado, si se han designado 3 de los 31 juzgados para que entiendan con competencia especial Penal Juvenil a la vez que se ha especializado a dichos magistrados. Establece garantías procesales específicas de Niños, Niñas y Adolescentes receptando así lo preceptos de la CDN, el principio de oportunidad, el instituto de la Cesura, la resolución alternativa del conflicto por mediación o remisión aplicando así medidas de justicia restaurativa y la posibilidad de suspensión de juicio a prueba entre otras.
Además, esta herramienta legislativa prohíbe de manera expresa la persecución penal a aquellas Niños y Niñas que no hayan alcanzado la edad de punibilidad prevista por ley penal, receptando así los lineamientos de nuestro Corpus Iuris y poniendo punto final a la posibilidad que aún subsiste por aplicación de la ley 22.278 para aquellos casos en los que haya menores no punibles en presunción de una infracción a la ley penal.
Otra de las particularidades que conlleva la aplicación de esta ley especializada en materia penal Juvenil está directamente vinculada con la imposibilidad de privar de libertad a un menor de 18 años sin que ello sea solicitado por el fiscal, la que además en caso de ser requerida, será excepcional, no podrá exceder de un periodo de 60 días corridos, deberá estar fundada en riesgos procesales, y procederá solo cuando no sea posible la aplicación de una medida menos grave que permita asegurar los fines del proceso y siempre que el delito imputado prevea pena privativa de libertad y el juez estime que no procederá ejecución condicional arts. 49 y 50 del RPPJ de la CABA ley 2451.
En este sentido la aplicación del Régimen Procesal Penal Juvenil de la CABA representa un gran avance en materia de libertad ambulatoria para Niños Niñas y Adolescentes, sobre todo si se tiene en cuenta que en la actualidad la Justicia Nacional aplicando la obsoleta ley 22.278 de 1980 dispone privaciones de libertad a menores de 18 años bajo el viejo paradigma tutelar, denominándolas “Internaciones”, las cuales son ejecutadas en los centros socio-educativos de privación de libertad ambulatoria especializados, pertenecientes actualmente al Consejo de derechos de Niños Niñas y Adolescentes del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas Internaciones de corte tutelar son determinadas exclusivamente por el Juez de Menores (sin requerimiento fiscal e inclusive en muchas ocasiones con oposición de la Asesoría tutelar) y pudiendo ser fundadas con exclusividad en argumentos de corte netamente tutelares (acorde con la mirada que se tenía de los NNyA en 1980 previo a la sanción de la Convención) es decir prescindiendo de los riesgos procesales e inclusive de la pena en expectativa por los hechos que se le imputan. A su vez este tipo de privaciones de libertad se diferencian de las estatuidas en el régimen de la CABA en que no presentan tiempo máximo para su aplicación, como tampoco la obligación periódica de que el juez revise su continuidad.
En síntesis, de llevarse a cabo la reforma judicial propuesta por el ejecutivo tal cuál como se ha presentado el pasado jueves, se operará la transferencia definitiva de la justicia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con ello se concretará un notable avance en materia de derechos y garantías de Niños Niñas y Adolescentes sometidos a procesos penales a la vez que servirá para consolidar el sueño de una Justicia Juvenil Especifica y especializada con órganos y legislación que cumplan los principios emanados de nuestro actual Corpus Iuris en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La posibilidad de contemplar más derechos y garantías como así también un trato más digno para aquellos Niños Niñas y Adolescentes que son in-visibilizados habitualmente y que tratándose de presuntos infractores a la ley penal se constituyen como aquellos más vulnerados dentro de los vulnerados, puesto que la respuesta estatal ha llegado tardíamente y con carácter de punitiva, creo que debe ser recibida con buenos ojos sin perder de vista que habrá que continuar trabajando para lograr un régimen similar a nivel federal.
* Abogado UBA, Especialista en Derecho Penal Juvenil