En el quinto aniversario de la norma que unificó las regulaciones civil y comercial e introdujo cambios sustanciales para todos los ciudadanos, repasamos sus antecedentes y las materias en las que innovó
El 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que derogó y reemplazó tanto al Código Civil de Vélez Sarsfield -que rigió en la rama civil por más de 140 años- como al Código de Comercio -vigente por más de 120 años-, unificando así la regulación de ambas materias en un solo cuerpo normativo.
Sus antecedentes y sanción
La redacción del anteproyecto estuvo a cargo de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” creada en febrero de 2011, y compuesta por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y por la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.
Sin embargo, luego de la revisión del proyecto por el Poder Ejecutivo y de su envío al Congreso en marzo de 2012, la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación realizó 14 audiencias públicas para recabar opiniones, por lo que -en definitiva- su texto es fruto del trabajo de más de 100 juristas de todo el país.
El nuevo cuerpo normativo fue finalmente aprobado en noviembre de 2013 por el Senado, mientras que Diputados lo convirtió en ley en octubre de 2014 con el voto de 135 legisladores, sancionándose así la Ley 26.994.
Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la comisión redactora, en el acto de promulgación del nuevo Código Civil y Comercial
La citada ley, además de aprobar el Código Civil y Comercial y derogar el Código Civil y el Código de Comercio -con la salvedad de algunos artículos de este último que se incorporaron a la ley de navegación-, dejó sin efecto una serie de normas como las vinculadas a derechos civiles de la mujer, regímenes de propiedad horizontal, menores y familia y creación del derecho real de superficie forestal, entre otras.
Sumado a ello, introdujo modificaciones en diferentes normas como la Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble, la Ley 19.550 sobre Sociedades Comerciales y la Ley 24.240 sobre Defensa de Consumidores y Usuarios.
Sin dudas, su entrada en vigencia representó un hito en la vida jurídica de nuestro país, no sólo por la incorporación de institutos novedosos, sino también por ser un paso relevante en la adecuación de la normativa hasta entonces vigente a los tiempos que corren.
Algunas de sus innovaciones más trascendentales
Sin pretender abarcar la gran cantidad de modificaciones introducidas a partir de 2015 en materia civil y comercial, intentaremos identificar algunas de las más relevantes, en tanto representaron un cambio de paradigma respecto de los institutos hasta entonces vigentes.
- El reconocimiento expreso de los derechos de incidencia colectiva
El texto del Código Civil y Comercial de la Nación incorpora a lo largo de su articulado normas tendientes a garantizar la tutela de esta clase de derechos.
A diferencia de las regulaciones clásicas en materia privada, que sólo contemplan los derechos individuales, reconoce la existencia de dos categorías de derechos: individuales y de incidencia colectiva (artículo 14).
Así, la norma incorpora una doble faceta que busca no sólo la protección individual de los derechos sino también la preservación su costado social, procurando el ejercicio armónico de unos y otros.
De esta forma innova en relación a la norma civil anterior, y adecúa la regulación vigente a los postulados constitucionales receptando -al menos embrionariamente- una categoría de derechos que ya había sido incorporada a la práctica jurídica.
- Derechos de las comunidades indígenas
El Código prevé expresamente el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras de las comunidades indígenas reconocidas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
- Derechos sobre el cuerpo humano
El nuevo Código refleja el lugar que la ley acuerda a ciertos bienes que no poseen valor comercial -por ejemplo el cuerpo, los genes, o los órganos de una persona- pero que sí poseen otros valores terapéuticos, científicos, humanitarios y/o sociales y que, en consecuencia, deben ser igualmente regulados y protegidos.
En particular, se incorporan reglas básicas vinculadas a la disposición no lucrativa del cuerpo humano, previsión que necesariamente debe contemplarse a raíz de las problemáticas que pueden suscitarse con motivo de los avances tecnológicos y científicos en la materia.
Además, entre otras disposiciones, regula expresamente cuestiones relativas a prácticas genéticas científicas y tecnológicas, incluyendo la prohibición de aquellas destinadas a producir alteraciones en el embrión que puedan transmitirse a su descendencia. De este modo, quedan exceptuadas las prácticas destinadas a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.
- Capacidad e incapacidad de las personas
Las innovaciones del Código Civil y Comercial en materia de capacidad son de un amplio espectro, y reflejan la adecuación de la normativa nacional a los parámetros internacionales que ya habían sido incluidos en leyes específicas.
Mientras la capacidad de la persona humana sigue siendo la regla, entre sus incorporaciones más destacables se encuentran la progresividad aplicada al momento de determinar restricciones -procurando la menor afectación posible en su ejercicio- y el rol activo que acuerda a la persona cuya capacidad se encuentre restringida.
De esta forma, la declaración de incapacidad de la persona y la designación de un curador que la represente se convierten en una excepción, debiendo optarse en los casos restantes por una restricción al ejercicio, figura ésta que permite la adopción de las medidas más adecuadas a la especial situación que se presente.
A ello se agrega que la eventual restricción de ejercicio no conlleva la sustitución del individuo en la toma de decisiones, ya que se incorpora la figura de las "personas de apoyo" como sujeto facilitador de la toma de decisiones y promotor de autonomía.
- Derechos personalísimos y especial consideración de la dignidad humana
El Código dedica el Capítulo 3 de su Título I a incorporar los derechos y acciones personalísimos, con particular previsión de la dignidad humana, cuyo rol central también se ve reflejado en el resto su articulado.
Se regulan expresamente derechos tales como a la inviolabilidad de la persona humana, la dignidad personal y el derecho a la imagen.
En particular, los artículos 51 y 52 prevén que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad, y que puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos en caso de sentirse lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o menoscabada de cualquier modo en su dignidad personal.
- Los menores de edad y las decisiones sobre su persona.
El Código Civil y Comercial incorpora como pauta esencial el "interés superior del niño" y da un lugar destacado a la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones que pueden afectarlos, criterio este que ya había sido receptado en tratados internacionales, normativa específica y prácticas de los tribunales.
A modo de ejemplo, contempla expresamente la obligación del juez de oír al niño, niña y/o adolescente antes de tomar cualquier decisión relativa a su persona, y de tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez.
La incorporación de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos en la toma de decisiones desde una concepción de autonomía progresiva, puede advertirse también en otras modificaciones introducidas, como la eliminación del concepto de "patria potestad" (asociado al poder que se ejerce sobre alguien), el cual es reemplazado por el de "responsabilidad parental".
- Uniones convivenciales. Régimen del matrimonio y su disolución
El nuevo Código contempla la novedosa figura de la ·"unión convivencial" de dos personas que tienen una relación afectiva pública y estable y un proyecto de vida en común, habilitando a que regulen su relación mediante pactos de convivencia y acordando ciertos derechos limitados a los convivientes.
De esta forma, busca adecuar la legislación incorporando opciones que ya formaban parte de la vida de la población, reconociendo de esta forma efectos jurídicos acotados a la convivencia de pareja.
En cuanto al régimen del matrimonio, figura respecto de la cual no se formula discriminación en razón de la orientación sexual de sus integrantes y del género, también centra su apoyo en la existencia del “proyecto de vida en común”.
Entre otras innovaciones, permite a los cónyuges optar entre el tradicional régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes.
Además, suprime el deber jurídico de fidelidad -que pasa a estar contemplado como un mero deber moral-, y prevé la posibilidad de que el divorcio sea solicitado por uno o ambos cónyuges, sin restricciones temporales ni necesidad de invocar causa alguna.
- Filiación
El Código Civil y Comercial incorpora como fuente -además de "por naturaleza" y "por adopción"- a la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, la que debe determinarse principalmente por la existencia de "voluntad procreacional", manifestada mediante consentimiento previo, informado, libre y formal.
Respecto de la adopción, además de priorizar nuevamente el interés del niño, niña o adolescente, simplifica su régimen jurídico y agrega a las adopciones plena y simple la "adopción por integración", relativa al hijo del conviviente o del cónyuge del adoptante.
- Relaciones de consumo
En consonancia con el desarrollo del derecho de consumidores y usuarios y , al mismo tiempo que delimita una serie de conceptos básicos, el Código introduce la figura del "contrato de consumo", brinda pautas de interpretación que buscan proteger al consumidor, y contempla el deber de trato digno y no discriminatorio, así como la defensa contra las prácticas abusivas de quienes tienen una posición dominante en el mercado.
- Sociedad Anónima Unipersonal
Una de las novedades en materia de sociedades, es la incorporación de sociedades de un único socio o unipersonales, que deberán constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, eliminando de este modo como causal de disolución la reducción a uno del número de socios. Con ello se busca, entre otras cosas, beneficiar a los acreedores de la empresa individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple.
- Sucesiones
Entre las innovaciones en materia de derecho sucesorio, el Código Civil y Comercial modifica -reduciéndola- la porción legítima de algunos causahabientes, y aumenta en consecuencia la porción disponible.
De esta forma, la legítima es actualmente de dos tercios para los descendientes, y de un medio tanto para el cónyuge como para los ascendientes.
Por otra parte, en consonancia con las regulaciones introducidas respecto de la concepción mediante reproducción asistida, incorpora la participación en la sucesión de las personas nacidas con posterioridad al fallecimiento del causante, con motivo de la utilización de este tipo de técnicas.
- Prescripción liberatoria
El Código Civil y Comercial establece un plazo de prescripción genérico (cinco años), salvo que se prevea uno distinto en la legislación local, y fija plazos especiales que varían entre uno y diez años.
Además, incluye como novedad la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad.
- Responsabilidad, sus funciones y la unificación del régimen contractual y extracontractual
Las normas destinadas a la responsabilidad civil, como fuente de las obligaciones, inicia en el artículo 1708 en el que se establece que las funciones de la responsabilidad son la prevención del daño y su reparación, sin incorporar allí la función punitiva proyectada por la Comisión para los derechos de incidencia colectiva, aunque si se recepta en el artículo 1714, abriendo un debate sobre la posibilidad de su aplicación y su alcance.
En lo que hace a la prevención, se recepta el deber de prevención del daño que recae sobre toda persona, en la medida en que dependa de ella evitarlo, tomar medidas razonables para ello, o no agravarlo. Así también crea la acción preventiva, regula sobre la legitimación para reclamar (quién tenga un interés razonable) y el alcance de la sentencia.
En el capo de la reparación, mientras el Código Civil de Vélez distinguía entre responsabilidad contractual y extracontractual según derivara del incumplimiento de un contrato o del deber genérico de no dañar -distinción que daba lugar a la aplicación de dos regímenes jurídicos completamente diferentes-, el nuevo Código Civil y Comercial unifica se régimen parcialmente bajo el "deber de reparar".
En principio se mantiene la distinción entre los hechos generadores de responsabilidad, en tanto la nueva norma dispone con carácter general que la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, dan lugar a la reparación del daño causado.
Sin perjuicio de eso, el régimen unificado aplica prácticamente las mismas reglas para la reparación del daño, extensivas entre otras cuestiones al régimen de mora automática (exigible en todos los casos desde que ocurre el menoscabo), al cálculo del daño moral y al plazo común de prescripción liberatoria, fijada por el artículo 2561 en tres años para el “reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil”.
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