Los jueces nacionales no se equiparan a los jueces federales
La Corte Suprema ratificó su jurisprudencia en torno a las diferencias entre ambas jurisdicciones de la Capital.
El máximo tribunal, con voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, ratificó su criterio del precedente "Nisman" para definir que no corresponde equiparar a los jueces nacionales con los jueces federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolusión tuvo lugar en la causa "Panaciuk" en la cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35 como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5, se declararon incompetentes para entender en una demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica promovida contra el profesional, una clínica y el citado Instituto.
El voto de mayoría reiteró el criterio fijado en la causa "Nisman" (Fallos: 339:1342) en cuanto a que, con particular énfasis en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, no correspondía equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Señalaron que la ruptura de esa equiparación repercutía en la regla de competencia que hasta el presente se aplicaba para determinar el tribunal que debía intervenir en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, cuando un organismo sujeto al fuero federal en razón de la persona fuese codemandado.
El abandono del criterio que equiparaba a ambas jurisdicciones de la Ciudad también llevaba a dejar de lado la doctrina que, por aplicación de la regla prevista en los arts. 43, inc. c y 43 bis, inc. c, del decreto-ley 1285/58, también asignaba competencia al fuero nacional en lo civil para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos aun cuando uno de los codemandados fuese un sujeto que debiese litigar en el fuero federal en razón de la persona.
Con esos elementos, a la luz que se encuentra demandado PAMI (una entidad de derecho público y personalidad jurídica) la causa correspondía al Fuero Federal en razón de la persona involucrada.
Por su parte, los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco se remitieron a sus respectivas disidencias en el precedente "José Mármol" (Fallos 341:611), donde consideraron que el órgano legalmente facultado para resolver el conflicto de competencia, según lo previsto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, era el tribunal de alzada del juez que previno.
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