La jueza federal Rita Ailán aceptó la acción como proceso colectivo, conforme la identificación de la composición del colectivo, el objeto de la pretensión y el sujeto demandado, y solicitó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, solicitó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema del proceso homónimo que tiene como fin la permisión a los abogados de concurrir a sus estudios jurídicos. Conforme al punto V del anexo de la Acordada 12/16, referida al Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, la resolución identifica los elementos de la acción colectiva (composición del colectivo, pretensión y sujeto demandado) y ordena la inscripción en el registro pertinente.
Cabe aclarar, que la acción promovida el pasado 28 de mayo, por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene como objetivo que se exceptúe a los abogados y abogadas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y se les permita circular para concurrir a los estudios jurídicos y oficinas.
El amparo, patrocinado por Jorge Rizzo y Juan Pablo Echevarría, señala concretamente que “en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia, que han sido dictados por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, se ha excluido sistemáticamente de toda consideración al núcleo de ciudadanos que ejercen la profesión de abogados"
Luego de la habilitación de la feria extraordinaria para tratar en la causa y la certificación formal de existencia de un proceso colectivo, la Jueza había solicitado al Registro que se le informara si existía un proceso análogo en trámite ya inscripto, que guarde sustancial semejanza con la presente acción en orden a la afectación de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos objeto de la causa. Ante la negativa, ordenó la inscripción en el Registro en cuestión y la debida notificación a las partes interesadas.