• viernes 29 de marzo del 2024
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#NiUnaMenos: un repaso de las normas dictadas contra la violencia de género

A cinco años de la primera marcha en la que se le reclamó al Estado medidas para frenar los femicidios, una compilación del marco normativo vigente.

El 3 de junio de 2015 se realizó la primera marcha con la consigna #NiUnaMenos, en la que se reclamó al Estado la adopción de medidas para frenar los femicidios. A partir de entonces, todos los 3 de junio constituyen una jornada de reclamo y de conmemoración a todas las víctimas de la violencia machista.

En promedio, en Argentina muere una mujer cada 30 horas. El contexto actual de aislamiento –que además ha potenciado los casos de violencia doméstica- no permite marchar, pero el reclamo no cesa.

La ocasión es pertinente para hacer un repaso de algunas normas vigentes a nivel Nacional que protegen los derechos de las mujeres contra todo tipo de violencias.

Con jerarquía constitucional, según el artículo  75 inc. 22 de la Constitución, se encuentra la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por nuestro país a través de la ley 23.179 del año 1985. En ella los Estados firmantes se obligan a tomar “en todas las esferas, y en particular en las esferas políticas, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (art. 3). También “tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”

Por debajo, aunque con jerarquía superior a las leyes, se encuentra la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por el Congreso en el año 1996, en la ley 24.632. Este instrumento, a diferencia del anterior, trata específicamente de la violencia contra la mujer, entendiéndola como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1). La violencia contra la mujer incluye –según esta norma- a la violencia física, sexual y psicológica que se dé dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal; dentro de la comunidad en general, siendo perpetrada por cualquier persona, en cualquier ámbito; o cuando sea perpetrada por el Estado o sus agentes, sin importar dónde ocurra.

“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia” reza el artículo 3 de la Convención. La violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Una vida libre de violencias implica, según el artículo 6, ser libre de toda forma de discriminación y una educación libre de patrones estereotipados de comportamiento. Los Estados también se comprometen actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

En este marco, a nivel nacional fue sancionada la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, N° 26.485. “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en toda la República, a excepción de las normas procesales. Esta norma puso en palabras las distintas violencias contra las mujeres (doméstica, institucional, laboral, libertad reproductiva, obstétrica, mediática), y ratificó la obligación del Estado en sus tres poderes, tanto nacionales como provinciales, de adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, entre otras. Por otra parte, creó el Consejo Nacional de la Mujer, como organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. A través del Consejo Nacional de la Mujer, funciona la línea 144 que todos los días y en toda hora brinda contención, información y asesoramiento en violencia de género.

Por otra parte, en materia penal cabe recordar que en el año 2012 fue modificado el Código Penal por la ley 26.791, que incorporó la figura del femicidio, agravando la pena del homicidio de una mujer, cuando sea perpetrado por un hombre y esté motivado por la condición de género de la víctima, otorgándole la pena máxima, de prisión perpetua.

Asimismo, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas tipificó el delito de trata de personas en el artículo 145 bis, que establece que “El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.”. En el artículo siguiente se refiere a la trata de menores “El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.” Poco después, el Congreso discutió modificaciones a la norma vigente y, mediante la ley 26.842, entre otras medidas, creó el Consejo Federal contra la Trata de Personas.

En el año 2011, por decreto 936 se prohibió la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Puso fin al famoso rubro 59. Tras la sanción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación creó la Oficina de Monitoreo que revisa que los medios de comunicación no publiquen avisos que promuevan la oferta sexual o que soliciten personas para ejercer ese comercio. La Oficina de Monitoreo también recibe denuncias vinculadas a la publicación de ese tipo de avisos y tiene la responsabilidad de imponer sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma.

En 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Identidad de Género que reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme esa identidad de género y a ser tratada conforme a la misma. También establece que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y cambio del nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. 

La ley 26.879, del año 2013, creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dicho Registro “tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual”. La ley fue reglamentada a través del decreto 522/17.

En noviembre de 2015, el Congreso sancionó la ley 27.234, en la que establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

En 2017, por medio de la ley 27.363, se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación incorporando el artículo 700 bis que priva de la responsabilidad parental al progenitor que sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor; o por el delito de lesiones o contra la integridad sexual, contra el otro progenitor o hijo/a de que se trate. La privación de la responsabilidad parental también se dará si alguno de estos delitos es cometido en grado de tentativa. Durante el proceso penal, la responsabilidad parental quedará suspendida.

En el mismo año, dictó la ley 27.452, conocida como Ley Brisa, mediante la cual creó un régimen de reparación económica para niños, niñas o adolescentes cuando “su progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora”, cuando la acción penal que se entable al respecto se haya declarado extinguida por muerte, y en general cuando “cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género”.  La norma prevé que la reparación debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de 21 años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.

Más recientemente fue sancionada la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en temáticas de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. La regulación de las capacitaciones quedan a cargo de los respectivos organismos en los que cada funcionario desempeña sus funciones, salvo las máximas autoridades, que serán capacitadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, que además es la autoridad de aplicación de esta ley. Las provincias quedan invitadas a adherir a la misma.

Por otro lado, la ley 27.501, que reformó la ya mencionada ley 26.485, incorporó como modalidad de violencia contra la mujer al acoso callejero. Define a este tipo de violencia como la “ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.”

Por último, en noviembre de 2019, se lanzó el Plan Nacional de Seguridad para la Reducción de Femicidios, por medio de la resolución 999/2019. Dicho Plan reconoce la necesidad, por parte del Estado, de adoptar las herramientas sustanciales para la capacitación de los operadores del sistema policial y judicial, la gestión de la información para el análisis de datos estadísticos y formulación de acciones, y la articulación institucional entre los distintos organismos intervinientes.

Si bien estas son algunas de las normas nacionales dictadas en los últimos años que regulan situaciones relacionadas con la violencia de género y protegen los derechos de sus víctimas, aún quedan muchas demandas pendientes. 

Desde Palabras del Derecho expresamos nuestra enérgica adhesión al #NiUnaMenos en pos de una sociedad con igualdad de oportunidades, sin discriminaciones y sin femicidios. 

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