• viernes 19 de abril del 2024
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Aniversario del fallo "Sisneros": discriminación laboral y el derecho a elegir libremente profesión o empleo

Surgió a raíz de una acción de amparo presentada por una mujer ante la imposibilidad de acceder al puesto de chofer, pese a cumplir con los requisitos de idoneidad requeridos.

El 20 de mayo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un precedente importante en materia de discriminación laboral, el fallo “Sisnero”, destacando los principios de igualdad, de prohibición de discriminación y el derecho a elegir libremente una profesión o empleo. 

El caso surgió a raíz de una acción de amparo presentada por Mirtha Graciela Sisnero contra varias empresas de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta,  alegando que se violaba el derecho a la igualdad y no discriminación ante la imposibilidad de acceder al puesto de chofer, pese a cumplir con los requisitos de idoneidad requeridos. 

También, la Fundación entre Mujeres hizo una presentación en ese mismo sentido pero de carácter colectivo. Allí, solicitó el cede de la discriminación por cuestión de género, la incorporación de Sisnero en el puesto de chofer y que se establezca un cupo de puestos de trabajo cubiertos exclusivamente por mujeres hasta tanto la distribución total del personal refleje una integración equitativa. 

La Sala V de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta hizo lugar a la demanda de Sisnero, ordenó el cese de toda discriminación y estableció que las empresas demandadas debían tener un cupo de 30% de mujeres en el plantel de choferes.  Además, le ordenó a la Autoridad Metropolitana de Transporte que confeccione un listado de las postulantes mujeres que cumplieran con los requisitos legales vigentes, ubicando a Sisnero en el primer lugar.

Sin embargo, las empresas demandadas apelaron y el fallo llegó a la Corte Suprema de Justicia de Salta que revocó ese pronunciamiento. En ese sentido, consideró que en la causa no se configuraba un caso de discriminación y que la prueba presentada era insuficiente,  ya que Sisnero debería haber acreditado que, aún contando con la idoneidad requerida para ese puesto, y que en igualdad de condiciones, las empresas habían preferido a otro postulante por el hecho de ser hombre. 

No obstante, el máximo tribunal provincial sostuvo que sí se identificaban “síntomas discriminatorios en la sociedad”, debido a que no se observaba la presencia de mujeres conduciendo el transporte público. En consecuencia, intimó a que las empresas presentaran ante la Autoridad Metropolitana de Transporte los requisitos solicitados para la contratación de choferes. Además, exhortó al Poder Legislativo y Ejecutivo a adoptar medidas que permitan revertir esos patrones socioculturales de discriminación. 

Ante ese pronunciamiento, Sisnero presentó un recurso de queja y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, destacó que los principios de igualdad y de prohibición de discriminación son elementos estructurales del ordenamiento jurídico constitucional nacional e internacional. 

En particular, subrayó que la Convención para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados parte deberán adoptar medidas en el ámbito laboral, para garantizar el derecho a las mujeres a las mismas oportunidades de empleo y modificar o derogar leyes, reglamentos, usos o prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Por otra parte, argumentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  en la Opinión Consultiva 18/03,ha señalado que "en una relación laboral regida por el  derecho privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares. Esto es,de la  obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos,que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en  relación con terceros”. 

Además, consideró que la Corte de Salta no había valorado la prueba de acuerdo a los lineamientos establecidos por el máximo tribunal de Justicia del país en materia de carga probatoria para los casos de discriminación. “Cabe recordar que la discriminación no  suele manifestarse de forma abierta y  claramente identificable”, agregó el máximo tribunal al citar el fallo “Pellicori”. 

Sobre este punto, concluyó: “En síntesis, si el reclamante puede acreditar la existencia de  hechos de  los que pueda presumirse su  carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de  su  inexistencia”. Al analizar la postura de las demandadas, la Corte observó que “las dogmáticas explicaciones esbozadas por las empresas resultan inadmisibles para destruir la  presunción de  que las demandadas han incurrido en  conductas y  prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y  contra Sisnero, en particular”.

Por último, resaltó las manifestaciones que forman parte de la causa de uno de los empresarios demandados en un medio periodístico quien "entre risas" dijo: "Esto es Salta Turística y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias[...] Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de  callos. Se  debe ordenar el tránsito de la ciudad,y  no es tiempo de que una mujer maneje colectivos”. 

Accedé a la sentencia. 

 




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