Se aplica también para los supuestos de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
El Presidente de la Nación mediante el dictado de un nuevo decreto de necesidad y urgencia extendió la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. También, se prolongó la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas causales.
El pasado 1ro de abril, el primer mandatario a través del DNU 329/2020, había determinado la misma medida por el plazo de 60 días desde el dictado de la norma. En ese momento, en los considerandos del decreto, se fundamentó que “resultaba indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social”.
Según el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, la prolongación de aquella disposición se articulará a partir del vencimiento de los efectos del DNU 329/2020, es decir, 60 días desde su publicación -31 de mayo-. En consecuencia, a partir de esa fecha, se comenzará a contar la prórroga de 60 días dispuesta por el DNU dictado el día de hoy.
Cabe aclarar que, en caso de efectuarse alguna violación a lo determinado, sus efectos serán nulos, por lo que, se mantiene la estabilidad de la relación laboral existente y la vigencia de sus condiciones.