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Cincuenta decretos de Alberto Fernández

Desde su asunción, el Presidente dictó 38 decretos de necesidad y urgencia y 12 delegados.

*Por Delfina M. Cavallini Viale  y  Leandro E. Ferreyra

Desde el 10 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) dictó cincuenta (50) decretos de contenido y rango legislativo:38 decretos de necesidad y urgencia (DNU) y 12 decretos delegados (DD). Más abajo se repasará el ejercicio de potestades reglamentarias desde la fecha señalada.

1.      Decretos de necesidad y urgencia

 Hasta el día de hoy (11/5/2020) se dictaron 38 DNU desde el 10/12/2019. Son los siguientes: 

Decreto

Descripción

1

7/2019

Modificación de la ley de ministerios.

2

34/2019

Declaración de la emergencia en materia laboral por 180 días. Se estableció que en los casos de despido sin justa causa en contratos de trabajo celebrados antes del 13/12/2019 les trabajadores tendrían derecho a percibir doble indemnización.

3

49/2019

Reperfilamiento de letes en dólares.

4

52/2019

Intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) por el plazo –prorrogable– de 180 días.

5

91/2019

Prórroga indefinida del vencimiento de la medida ordenada en el DNU 609/2019, en el que se dispuso que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios.

6

141/2020

Reperfilamiento al 30/7/2020 de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.

7

145/2020

Derogación del inciso incorporado por la gestión anterior al Decreto 1382/2012 (creación AABE), que disponía dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, innecesarios y/o sin destino a fin de cancelar deudas asumidos por el Estado Nacional.

8

156/2020

Limitación de la emergencia laboral del DNU 34/2019 al sector privado.

9

157/2020

Creación de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

10

168/2020

Derogación del DNU 795/2019, se restableció el Programa Nacional de Protección a testigos e imputados.

11

193/2020

Medidas presupuestarias.

12

214/2020

Modificación de la ley 25.520 (ley de inteligencia nacional).

13

260/2020

Ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541 por la pandemia COVID-19.

14

274/2020

Prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por el plazo de 15 días corridos desde 16/3/2020 a 31/3/2020.

15

287/2020

Modificación del art. 10 e incorporación del art. 15 bis al DNU 260/2020, en cuanto a las facultades del JGM y una autorización de contratación directa de bienes y servicios sin sujeción al régimen de contrataciones de la APN, respectivamente.

16

297/2020

Aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) desde 20/3/2020 hasta 31/3/2020. Se establecieron 24 excepciones.

17

311/2020

Prohibición a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital a suspender los respectivos servicios a determinados usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1/3/2020.

18

312/2020

Suspensión hasta el 30/04/2020, inclusive, (1) del cierre de cuentas bancarias para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos, y (2) de la obligación de las instituciones crediticias a requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, un libre de deuda en concepto de aportes y/o contribuciones.

19

313/2020

Ampliación del alcance del DNU 274/2020 a las personas residentes en el país y a les argentines con residencia en el exterior desde el 27/3/2020 al 31/3/2020.

20

316/2020

Prórroga hasta el 30/6/2020 del plazo establecido para que los contribuyentes puedan acogerse al régimen de regularización establecido en el título IV de la ley 27.541.

21

319/2020

Congelamiento de cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y suspensión de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales hasta el 30/9/2020.

22

320/2020

Suspensión de desalojos en inmuebles destinados a vivienda única, prórroga de la vigencia de ciertos contratos, congelamiento del precio de los alquileres de los contratos de locación de ciertos inmuebles, todo ello hasta el 30/9/2020.

23

325/2020

Prórroga del ASPO hasta el 12/4/2020.

24

326/2020

Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de MiPyMES; se facultó al JGM a transferir al FoGAr $ 30.000.000.000.

25

329/2020

Prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y de suspensiones y despidos por fuerza mayor (Artículo 247 de la Ley de contrato de trabajo) por el plazo de 60 días contados a partir del 31/3/2020.

26

331/2020

Prórroga del plazo del DNU 274/2020 hasta el día 12/4/2020.

27

332/2020

Creación del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria (Programa ATP).

28

346/2020

Reperfilamiento de los títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31/12/2020, o hasta fecha anterior que el Ministerio de Economía lo determine.

29

347/2020

Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

30

355/2020

Prórroga del ASPO hasta el 26/4/2020.

31

365/2020

Prórroga hasta el 26/4/2020 del decreto 274/2020.

32

367/2020

Inclusión de COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional a cubrir por las ART.

33

376/2020

Modificación del decreto 332/2020.

34

408/2020

Prórroga del ASPO hasta el 10/5/2020.

35

409/2020

Prórroga hasta el 10/5/2020 del decreto 274/2020.

36

426/2020

Prórroga del artículo 2 del decreto 311/2020 (servicios reducidos para sistemas prepagos de energía eléctrica y telefonía celular).

37

457/2020

Medidas presupuestarias.

38

459/2020

Prórroga del ASPO y de medidas complementarias hasta el 24/5/2020. Nuevos regímenes de excepciones. Prórroga del decreto 331/2020.


Ahora bien, corresponde realizar el siguiente detalle:

A-    DNU dictados entre 10/12/2019 (asunción Alberto A. Fernández) y 11/3/2020 (el12/3/2020 se emitió el DNU 260/2020 sobre ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria por pandemia COVID-19): 12.

B-    DNU emitidos por o en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19: 26.

 A su vez, el grupo B de DNU de pandemia merece otras precisiones:

 B1- DNU dictados sin sesiones del Congreso de la Nación: 26 (todos).

B2- DNU emitidos sin reuniones de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (la primera se realizó en fecha 28/4/2020): 23.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN), solo procede el ejercicio de la potestad reglamentariapor razones de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) interpretó aquella habilitación constitucional de la siguiente forma:

“Por tanto, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, esnecesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinarioprevisto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayorque lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado delos legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba sersolucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.” (“Verrocchi, Ezio D. c. Administración Nacional de Aduanas”, CSJN, 19/8/1999).

Durante los primeros cincuenta días de la pandemia se enfrentó un escenario en el que las circunstancias excepcionales imposibilitaron la reunión del Congreso. No obstante, aquel supuesto de hecho no valida automáticamente los DNU, ya que estos deben responder a -valga la redundancia-razones de urgencia y necesidad. En los casos de los decretos enumerados anteriormente entre el 13 y el 38se reunieron todos los recaudos constitucionales. Incluso se habría respetado, en la gran mayoría de decretos, la pauta de razonabilidad de las medidas adoptadas. Tal vez queden interrogantes sobre este último punto respecto al decreto nº 329/2020, entre otros[i].

Por otro lado, esta certeza descubre otros problemas: si recién esta vez asistimos a DNU de indudable constitucionalidad en lo concerniente a las circunstancias excepcionales, ¿qué pasaba antes? El PEN históricamente forzó la habilitación constitucional y se apoyó en la discrecionalidad aportada por el punto 2 del citado fallo “Verrocchi”. No solo para eludir el requisito de excepcionalidad, sino también las pautas de necesidad y urgencia.

Si el Congreso lograse realizar las sesiones virtuales, una pandemia no será suficiente para dictar decretos y habrá que observar con cuidado el cumplimiento del resto de pautas de validez constitucional[ii].

Asimismo, cabe destacar que ninguno de los DNU referidos regularon las materias vedadas por la Constitución, es decir penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

En otro orden de asuntos, según datos proporcionados por Infoleg y por la Secretaría Legal y Técnica, se han dictado los siguientes DNU por presidencia desde 1994:

 

Desde que entró en vigencia la ley 26.122 (año 2006) que establece el régimen de control del Congreso y de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Comisión Bicameral), fueron emitidos 237 DNU. Esto arroja un promedio de -casi- 17 DNU por año desde la ley 26.122. A su vez, el pico de DNU por año se había dado en 2019: 29 en total, 24 firmados por Mauricio Macri y 5 por Alberto Fernández.

En 2020 se dictaron 33 DNU, 26 en ocasión de la pandemia[iii]y 7 con anterioridad.

 

2. Decisiones administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros

A pesar de que las primeras 24 excepciones al aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) fueron establecidas en el DNU 297/2020, al día de la fecha se dictaron 12 Decisiones Administrativas (DA) que extendieron dichas excepciones.

 A) Excepciones en todo el país establecidas por DA

1.  Decisión Administrativa 429/2020

2.  Decisión Administrativa 450/2020

3.  Decisión Administrativa 467/2020

4.  Decisión Administrativa 468/2020

5.  Decisión Administrativa 490/2020

6.  Decisión Administrativa 224/2020

B) Excepciones según territorio establecidas por DA

7. Decisión Administrativa 524/2020.Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur.

8.  Decisión Administrativa 607/2020.Provincia de Tucumán.

9.  Decisión Administrativa 622/2020.Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

10. Decisión Administrativa 625/2020.Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy.

11. Decisión Administrativa 729/2020. Algunos departamentos, partidos y/o aglomerados urbanos de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe.

12. Decisión Administrativa 745/2020.Aglomerados urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

 El artículo 10º del DNU 260/2020 encomendó al Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) las tareas de coordinación con los diferentes organismos del Sector Público Nacional para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga el Ministerio de Salud (autoridad sanitaria) en el marco de la emergencia. La DA 446/2020 –que creó un certificado para validar la situación de quienes se encontraren comprendidos en las excepciones previstas o en las que en el futuro se establezcan– se dictó en función de dicha disposición.

Posteriormente, aquel artículo fue modificado por el artículo 1º del DNU 287/2020, donde se agregó una autorización al JGM -en artículo 15 ter del DNU 260/2020- a asignar funciones a los organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la ley 24.156 (esto es, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional y empresas y sociedades del Estado). La Decisión Administrativa 472/2020 –que estableció precios máximos para procesos de compras llevados a cabo para atender la emergencia sanitaria– se dictó en función de aquel artículo 15 ter.

Y la facultad más amplia que se le otorgó al JGM fue aquella establecida en el anteúltimo párrafo del artículo 6° del DNU 297/2020; en donde se estableció que este podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas “en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida”. Las Decisiones Administrativas 429, 450, 467, 468, 490, 703, 729 y 745/2020 se dictaron en función de esta disposición.

A su vez, el artículo 2º del DNU 355/2020 le otorgó al JGM la facultad de exceptuar del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que se reúnan ciertos requisitos. Las Decisiones Administrativas 524, 607, 622 y 625/2020 se dictaron en función del dicho artículo.

Actualmente existen 12 Decisiones Administrativas del JGM que amplían las excepciones establecidas por el DNU 297/2020, las cuales establecen un total de 55 excepciones, mientras que el mencionado decreto dispuso 24, ascendiendo la suma total a 79 excepciones. Asimismo, de esas 55 excepciones, 26 varían según el territorio y 29 son aplicables a todo el país.

Estas DA entonces fueron emanadas por una autorización (delegación) conferida al JGM a través de los decretos nº297 y 355 para regular una materia con el mismo alcance, es decir ampliar o reducir excepciones al aislamiento previstas por DNU del PEN. No hay prerrogativa -tácita ni expresa- en la Constitución que le otorgue al JGM la facultad de emitir actos de alcance general con carácter legislativo. A partir del artículo 100 inciso 2 de la CN se podría interpretar que el PEN tiene la potestad de delegar el dictado de DNU al JGM. De todas maneras, cabe preguntarse: ¿es válido en términos constitucionales que el PEN delegue una competencia que le es atribuida de manera excepcional y específica (99.3 CN)?

 

3. Decretos delegados

Desde el 14 de diciembre de 2019 se emitieron 12 DD. Excepto los decretos nº 37 y 73, los demás tuvieron fundamento en delegaciones previstas por las leyes 27.541 (Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) y 27.544 (Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera).

Decreto

Descripción

1

37/2019

Derechos de exportación. Se deja sin efecto el límite de cuatro pesos ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N°793/2018.

2

73/2019

Subsidio de $5.000 a beneficiarios de prestaciones previsionales y de $2.000 para beneficiarios AUH (diciembre de 2019).

3

14/2020

Aumentos salariales del sector privado a cuenta de paritarias por $4.000.

4

230/2020

Fijación de derechos de exportación de conformidad a las pautas de la ley 27.541.

5

158/2020

Se exime a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo del satélite SAOCOM 1B.

6

163/2020

Ajustes de prestaciones previsionales.

7

250/2020

Determinación de deuda a reestructurar (monto y títulos).

8

277/2020

Intervención ENRE.

9

278/2020

Intervención ENARGAS.

10

333/2020

Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0 % para las mercaderías incluidas en Anexo (productos sanitarios) y eximición de pago de tasa de estadística.

11

391/2020

Reestructuración de títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.

12

455/2020

Modificación del decreto 333/2020 sobre DIE

 

3.1.            Derechos de exportación     

El decreto nº37/2019 se dictó en función de la delegación prevista por el artículo 755 del Código Aduanero para fijar derechos de exportación. En concreto, la delegación en cuestión era previa a la reforma constitucional de 1994. De acuerdo con la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional (CN), dichas delegaciones sin plazo caducarían a los cinco años. No obstante, fueron prorrogadas sucesivamente hasta que caducaron en agosto de 2010. Durante varios años se hizo uso de la mencionada delegación no vigente del Código Aduanero, es decir de forma inconstitucional.

En 2018 el PEN aumentó retenciones (decreto nº793/2018) y, ante la inminente anulación judicial, incluyó la resurrección de la delegación y la convalidación de los decretos inválidos en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019. El proyecto se convirtió en ley y se habilitó una nueva delegación en la materia hasta fines de 2019 (artículo 81 de la ley 27.467), que fue la invocada por el PEN en el decreto nº37/2019. Pocos días después, el 23/12/2019, se publicó en el Boletín Oficial la “Ley de solidaridad”, que contiene nuevas delegaciones sobre derechos de exportación (artículos 52 a 54, plazo hasta 31/12/2021) y que dio lugar a los DD nº158,230, 333 y 455 de 2020.

3.2.            Ajustes previsionales

Los DD 73/2019 y 163/2020 tal vez resulten los decretos más polémicos de la presidencia de Alberto Fernández. En rigor, las dudas acerca de su constitucionalidad se originan en el artículo 55 de la ley 27.541, que estipuló la suspensión por 180 días de la fórmula de ajuste previsional vigente (artículo 32 de la ley 24.241, texto modificado por la “Ley de reforma previsional” –27.426- de fines de 2017). Además, se habilitó al PEN a fijar incrementos trimestrales durante dicho periodo de suspensión, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.

A efectos de superar un examen de constitucionalidad, los ajustes previsionales deberían suponer aumentos para todos los beneficiariospor encima de la fórmula de movilidad anterior. Así, se respetaría el principio de progresividad en materia de derechos previsionales, según lo previsto por el artículo 75 inciso 22 de la CN y los artículos 2.1 y 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. La constitucionalidad de las medidas previsionales -como los DD 73/2019 y 163/2020- y del artículo 55 de la ley de solidaridad se podría haber salvado fijando como tope mínimo la fórmula entonces vigente. Fórmula que, por cierto, en 2017 no respetaba el principio de progresividad si se la comparaba con la reemplazada. Luego, pasaron cosas y, por la caída de la recaudación, hubiera sido más favorable que la anterior.  

3.3.            Deuda

En cuanto a los DD 250 y 391 de 2020, ambos están vinculados al proceso de reestructuración de deuda. Según el artículo 75 inciso 7 de la CN, es facultad del Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Sin embargo, no es una competencia que el Poder Legislativo ejerza de manera principal y directa en los últimos tiempos.

Durante la presidencia de Mauricio Macri se utilizó de manera inconstitucional la delegación prevista en el último párrafo del artículo 60 de la ley 24.156 para que el acuerdo con el Fondo Moneterio Internacional fuese concertado por el PEN sin intervención del Congreso. ¿Por qué fue aquella operación inconstitucional? Porque la delegación prevista en el ese último párrafo del artículo 60 de la ley 24.156 era previa a 1994 y caducó en agosto de 2010.

Los DD 250 y 391 tienen fundamento en:

 -   el artículo 3 de la ley de solidaridad, que permite que el PEN lleve “adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina”.

 -    la ley 27.544, que autoriza al PEN a realizar operaciones de reestructuración (para la sostenibilidad) por los montos nominales que fije (artículo 1), aunque establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía (artículo 2).

El DD 250/2020 estableció los títulos y el monto nominal máximo a incluir en el proceso de reestructuración: US$ 68.842.528.826.

El DD 391/2020 determinó los detalles de la propuesta de reestructuración de deuda emitida bajo legislación extranjera, según variedades de títulos y por determinados montosprecisados en sus anexos.

 

4. Resoluciones del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Comercio Interior sobre abastecimiento, comercialización y precios de productos sanitarios

Tal como se desarrolló en el punto anterior, y de acuerdo con lo establecido por la doctrina, “la delegación legislativa es una alteración circunstancial del sistema de división y equilibrio de poderes que prevé el propio texto constitucional[iv].

La relación entre la delegación legislativa y este apartado se halla en las potestades reglamentarias delegadas ejercidas tanto por el Ministerio de Salud (MS) como por el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP), e incluso por su Secretaría de Comercio Interior (SCI).

No existe un sistema único de delegación en cuanto a regulación de precios y fijación de reglas de comercialización, intermediación, distribución y/o producción, sino que estarían coexistiendo tres regímenes paralelos.

De acuerdo al artículo 15[v] de la ley de abastecimiento (LA, 20.680 t.o. 26.991), se encuentra en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la facultad de designar la autoridad de aplicación de dicha ley. Conforme a ello, Alberto Fernández delegó, a través del decreto 50/19[vi] de reorganización de la Administración Pública Nacional, en la SCI las facultades conferidas por la LA, tales como fijación de precios y prevención de desabastecimiento.

Luego, el Congreso Nacional atribuyó en el artículo 70[vii] de la ley de solidaridad (LS, 27.541 promulgada parcialmente por decreto 58/19) al MS la potestad regulatoria de precios sólo en el marco de la emergencia sanitaria –declarada previa al COVID19– y para "medicamentos e insumos del sector salud".

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional asignó en el artículo 6[viii] del DNU 260/2020 la potestad regulatoria y de control al MS y al MDP, sólo para “insumos críticos” y, ahora sí, en el ámbito de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por este DNU en relación a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del coronavirus COVID-19.

 En función de las delegaciones referidas se dictaron diferentes resoluciones:

 

y Org.

Descripción

Fundamento

1 MS
y MDP

Intimación aproductores, distribuidores y comercializadores de insumos sanitarios críticos (elementos de protección y equipamiento y medicamentos) a incrementar su producción, distribución y comercialización al máximo de su capacidad.

Arts. 2 y 27 LA, art. 70 LS y art. 6 DNU 260/2020.

86 SCI

Obligación de fabricantes, distribuidores y comercializadoras de alcohol en gel de retrotraer los precios al 15/02/2020, por 90 días.

Art. 2 LA.

100 SCI

Obligación de fabricantes, distribuidores y comercializadoras de productos de la canasta básica de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza de retrotraer los precios al 06/03/2020, por 30 días[ix].

Art. 2 LA.

102 SCI

Deber desujetos obligados porlasResoluciones 86 SCI a poseer listados de los precios vigentes.

Art. 2 LA.

114 SCI

Obligación defabricantes, distribuidores y comercializadoras de termómetros corporalesaretrotraer los precios al 06/03/2020; de barbijos no quirúrgicos a fijar el precio a $40 por unidad; de barbijos quirúrgicos a limitar su ventaal personal de salud. Todo ellopor 90 días.

Art. 2 LA.

115 SCI

Se aclara, a los efectos de aplicación de la Resolución 86 SCI, que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de higiene que contengan alcohol como su insumo más importante. Establece precios de referencia del alcohol en gel.

Art. 2 LA.

117 SCI

Prórroga de la resolución 100 SCI por 30 días más.

Art. 2 LA.

118 SCI

Modificación de los productos incluidos en la Resolución 100 SCI.

Art. 2 LA.

695 MS

Obligación de las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de respiradores de no entregar unidades sin previa autorización expresa del MS, independientemente de la existencia de orden compra, contrato o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza contraída.

Art. 70 LS.

 

Es importante recordar que en varias de estas resoluciones se establece que los eventuales incumplimientos serán sancionados conforme lo previsto en la LA y en el régimen de lealtad comercial (decreto 274/2019). Las sanciones previstas en ambos regímenes pueden ser muy severas: desde multas (las cuales pueden superar los 200 millones de pesos) a clausuras, suspensión de contrataciones con el Estado y hasta incluso la pérdida de la personería.

A su vez, estas resoluciones remiten en su gran mayoría a regímenes sancionatorios establecidos por el legislador en la LA -o se fundan en aquella ley-, aunquevarias fueron dictadas en el ámbito de subdelegaciones realizadas por la LS o el DNU 260/2020.

Ahora bien, efectivamente la LA ya adjudicaba un amplio rango de potestades a su autoridad de aplicación (SCI) en el marco de regulación de precios y pautas comerciales para la prevención del desabastecimiento.Quizás las subdelegaciones de la LS y el DNU 260/2020[x] se realizaron con el fin reforzar la presencia del Estado ante emergencias públicas específicas (en materias varias según el art. 1 LS, y en materia sanitaria en relación con el COVID-19 por el DNU 260/2020).

En fin, cabe preguntarse: ¿resultaban necesarias las subdelegaciones referidas o bastaba con lo establecido por la LA? De ser así, ¿se infiere válida la existencia de estos tres regímenes de delegación? Por el momento, ya se han dictado varias resoluciones apoyadas en ellos.

 

5.      Conclusiones

La cantidad y la calidad de decretos dictados por el PEN desde diciembre de 2019 imponen reforzar los mecanismos de control. A diferencia de otros momentos de la historia argentina, esta vez los DD fueron dictados por leyes de emergencia recientes y los DNU -en su gran mayoría- se dieron en un marco de extrema excepcionalidad. Esto lleva a preguntarnos por qué éramos tan permisivos en otros casos. Quizás nos acostumbramos a lo ilegítimo y a la emergencia infinita. Y tal vez “Verrocchi” amplió más de lo que vino a contener.

Aún se está a tiempo de reformular la ley 26.122 y fijar, entre otros puntos, mayores restricciones para las materias a incluir en los DD y límites temporales para los DNU. Asimismo, sería conveniente hacer de la Comisión Bicameral una comisión verdaderamente permanente y con controles periódicos.



(*) Leandro E. Ferreyra, abogado, magister en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho (UBA) y Delfina M. Cavallini Viale, estudiante de abogacía en la Facultad de Derecho (UBA).

[i]En fecha 29/4/2020 la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo se expidió sobre los DNU de pandemia dictados hasta la fecha. Aquí se pueden consultar los dictámenes: http://www.senado.gov.ar/prensa/18365/noticias

[ii]Ver la opinión de Juan Bautista Justo publicada en DPI sobre “El fin de los DNU”.

[iii] Entre los 26 decretos de pandemia se incluye al nº346/2020 sobre el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina.

[iv]Balbín, Carlos F., Tratado de derecho administrativo, 2015, Tomo I, Capítulo V, La Ley.

[v]Ley 20.680, artículo 15:“El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito nacional, con facultades para dictar las normas complementarias que fueren menester para su cumplimiento (...)”.

[vi] Ver apartado 5, acápite "Secretaría de Comercio Interior", punto “X.- Ministerio de Desarrollo Producitvo” del Anexo II del decreto 50/19, donde se establece que configura objetivo de dicha Secretaría ministerial ”Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y el Título I de 26.993 Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.”

[vii]Ley 27.541, artículo 70: “Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud. Asimismo, facúltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias tendientes a implementar: a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Superintendencia de Servicios de Salud; b) Precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica; c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25.649 de Especialidades Medicínales-Medicamentos Genéricos, con particular referencia a la prescripción y sustitución en la dispensación”.

[viii]DNU 260/2020, artículo 6°:“Insumos críticos: el Ministerio de salud, conjuntamente con el Ministerio de desarrollo productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.

[ix] La resolución hace un reenvío al Anexo I de la Disposición 55/2016 de la ex Subsecretaría de Comercio Interior de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción.

[x]Recordemos que un DNU (en este caso, el 260/2020) no podría ampliar ni modificar una ley delegante (en este caso, la LS).

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