• sábado 19 de abril del 2025
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Aislamiento y coparentalidad: disponen el cuidado alternado de dos niñas en base al principio de solidaridad familiar

La resolución del Juzgado en lo Civil N°4 de Capital Federal se da en el marco del régimen de coparentalidad y la irrupción de la cuarentena obligatoria.

El Juzgado Civil Nacional N° 4, a cargo de Jorge Hagopián, determinó que se disponga un período de alternancia de convivencia de los progenitores con sus dos hijas.

El planteo fue realizado por la madre de las niñas, quién solicitaba de forma urgente que se autorice cautelarmente la alternancia de la coparentalidad, mientras duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Previamente, junto con el padre de sus hijas, había arribado a un acuerdo de cuidado compartido, con modalidad alternada.

Ante la irrupción del Coronavirus y las medidas de aislamiento, las niñas se quedaron a cargo de su madre, quién debió continuar con su trabajo habitual “a distancia”, a lo que ha sumado el cuidado personal de las niñas en lo que hace a la higiene, alimentación, y tareas domésticas, además de todo el acompañamiento que implica la escuela a distancia. En relación a ello, explica haber atravesado una profunda crisis de angustia.

Por otra parte, el padre expresó que ha atravesado dificultades para que la progenitora le permita tener contacto mediante dispositivos tecnológicos con sus hijas. Asimismo, argumenta haber tenido un rol activo en las tareas cotidianas de ellas, y que se expone diariamente a un mayor riesgo de contagio por COVID-19, a causa de su trabajo como abogado y productor agropecuario, lo que le impide tener un contacto con las niñas, en razón de cuidar la salud de ellas.

Luego de que se expida el Defensor de Menores, el Juez consideró que se advierte que las tareas de cuidado cotidiano de las niñas han recaído exclusivamente sobre la progenitora desde el inicio del ASPO. Ante ello, señaló que el principio de solidaridad familiar debe iluminar las resoluciones en casos como este. Al respecto, se ha definido que la solidaridad implica adhesión a la causa, situación o necesidad de otro.

En ese sentido, resolvió que resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar y el interés superior de las niñas, que los progenitores alternen los cuidados de sus hijas, de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el ASPO. Asimismo, argumentó que la Decisión Administrativa 703/2020 que dispuso la excepción de las personas involucradas en el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora o referente afectivo, sólo una vez por semana, debe entenderse no de forma restrictiva, sino en el espíritu de la norma.

Accedé a la resolución.

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