La Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata, determinó que la Asociación Regional de Diálisis y Trasplantes Renales de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires continúe los tratamientos de diálisis
La Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hacia lugar a la medida precautelar ordenada con carácter extremadamente urgente, a fin de asegurar la continuidad de la prestación de hemodiálisis a los pacientes con insuficiencia renal terminal crónica que forman parte del programa Incluir Salud UGP Buenos Aires (IOMA) hasta tanto se resuelva la pretensión cautelar.
La causa dio inicio por un reclamo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, vinculada con la posibilidad que la Asociación Regional de Diálisis y Trasplantes Renales de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires interrumpa las prestaciones determinadas.
La mencionada Asociación indicó en su defensa que no resultan ser prestadores de los servicios que la Fiscalía reclama, sino que sólo posee una representación limitada de sus asociados, determinada por su estatuto, careciendo de injerencia sobre las decisiones que dichos socios adopten.
Pese a sus argumentos, la Cámara, por mayoría, entendió que la Asociación demandada es quien asume la representación de las distintas prestadoras del servicio de diálisis, tanto en lo administrativo como en lo judicial, referentes a los alegados retrasos en el pago de las prestaciones bajo la advertencia de la suspensión del servicio.
El Tribunal, remarcó que podía observarse en los estatutos constitutivos de la Asociación que la misma representa a sus asociados en relación con terceros o con el Estado pudiendo realizar actuaciones dentro los fines propios de la entidad, que comprenderían facultades en defensa de los intereses de sus miembros. Que además, si la Asociación ya había realizado numerosos trámites administrativos en carácter de parte y acudió al proceso judicial en nombre de los miembros que la componen, ahora no podría alegar la falta de representatividad de los prestadores
Además, enfatizó que el peligro en la demora que implica la cuestión debatida resulta palmario, ya que se encuentra en juego el derecho a la vida (pudiendo ocasionarse perjuicios irreparables sobre la salud de los pacientes), en un particular contexto del sistema sanitario por los efectos de la pandemia originada a raíz del virus COVID-19, lo que no se puede omitir.