• domingo 15 de septiembre del 2024
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La Suprema Corte bonaerense determinó un conjunto de medidas para la reanudación paulatina del servicio de justicia

En una compleja resolución, entre las principales disposiciones, habilitó la emisión de resoluciones digitales a partir del 29 de abril, y reanudó los plazos, a partir del día 6 de mayo, para realizar presentaciones electrónicas en la medida de las restricciones vigentes. Las medidas se dispusieron en el marco de la prórroga del asueto judicial hasta el 10 de mayo.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires determinó una serie de medidas en torno a la reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos en la administración de justicia. Con la firma digital de sus integrantes, el máximo tribunal bonaerense “inició un camino paulatino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios”.

En primer lugar, el Tribunal, en consonancia con lo dispuesto por el DNU 408/2020, dispuso la prolongación del asueto judicial, adoptado por Resolución N° 386/2020, hasta el 10 de mayo inclusive. Asimismo, prolongó distintas resoluciones complementarias por el mismo plazo referidas al personal de justicia.

Además, a partir de mañana, determinó la reanudación de los plazos para el dictado de sentencias y resoluciones digitales, así como, sus notificaciones electrónicas. La disposición regirá para los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso y Administrativo y de Paz.

Otras de las medidas de la Corte provincial fue el restablecimiento, a partir del 6 de mayo, de los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales, en la medida de las restricciones vigentes por la pandemia y en razón que los medios tecnológicos lo permitan. Dicha previsión no regirá para el fuero de Familia.

Por otra parte, el Tribunal aclaró que rige la prohibición de iniciar nuevos procedimientos, a excepción de los casos urgentes o de inminencia de prescripción de la acción (solo a efectos de su interrupción).

Asimismo, a pedido de parte, los órganos judiciales podrán autorizar a la realización de los actos procesales a distancia, a través de medios tecnológicos. La norma aclara que dicha disposición no se aplica para: declaración de testigos y absolución de posiciones; audiencia de vista de causa en procesos laborales y de familia; y para audiencia con niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida –salvo informe técnico fundado acerca de su procedencia-.

Por último, con respecto al fuero penal, la Corte bonaerense dispuso que se permitirán, por medios tecnológicos, la sustanciación y decisión de juicios abreviados, directísimos y la suspensión de juicios a prueba. O también, se posibilitarán mediante la sustitución del procedimiento oral por el escrito, con salvedad de las audiencias de personas privadas de libertad en el cual primará el sistema de videoconferencias.

Accedé a la Resolución N° 480/2020.

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