En sintonía con el DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo que prolongó el aislamiento obligatorio, el Máximo Tribunal prorrogó la feria judicial.
En el día de hoy la Corte Suprema de Justicia del país emitió una acordada, por la cual, dispuso la extensión de la feria extraordinaria desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo inclusive. La disposición lleva la firma del presidente Carlos Rosenkrantz, el ministro Juan Carlos Maqueda y la ministra Elena Highton de Nolasco.
Por otra parte, los doctores Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, mostraron su conformidad, pero no suscribieron la acordada por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social.
El 20 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en acuerdo extraordinario, había determinado, por razones de salud públicas referidas en el DNU N° 297/2020, la feria extraordinaria respecto a las dependencias del Poder Judicial de la Nación desde el 20 al 31 de marzo, inclusive.
A su vez, en el texto de aquella acordada expresaba que el plazo de la medida “eventualmente, se extenderá por el por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga”. En efecto, si bien resultaba redundante nuevas manifestaciones de la Corte acerca de la extensión de la feria, los magistrados optaron por disipar cualquier tipo de duda y firmaron nuevas acordada consecuentes.
En ese sentido, la medida del Poder Judicial reviste consonancia con la prolongación del aislamiento preventivo, social y obligatorio determinado por el Poder Ejecutivo Nacional en el día de ayer, mediante el DNU N° 408/2020.
La Acordada N° 13, además, designó a Rosenkrantz como juez de feria y al doctor Marcelo Julio Navarro como secretario de feria. Asimismo, encomendó a los distintos tribunales, que ejercen la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que nombren a las autoridades de feria en el ámbito de su ejercicio. En relación ello, remarcó que los tribunales podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, en consideración, con los artículos 3 y 6 del DNU N° 408/2020,