El fiscal ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, Carlos Altuve, impugnó la resolución tomada días atrás por la Sala I, que favorecía a determinadas personas privadas de la libertad a acceder a la prisión domiciliaria.
El recurso de inaplicabilidad de ley presentado impugna la resolución dispuesta días atrás por el juez Víctor Violini, la cual concedía parcialmente un pedido de habeas corpus colectivo por parte de 19 defensores generales de los departamentos judiciales de la provincia. Se exigía cambiar la modalidad en la ejecución de la pena para las personas detenidas por delitos leves y aquellas que se encontraban en situación de riesgo o con patologías preexistentes en el marco de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19.
El fiscal pidió la tramitación urgente del recurso para que pueda ser lo antes posible revisado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia. Según lo expresado por el funcionario, su intención no es obstaculizar la efectuación de la medida, la cual considera necesaria ante el posible riesgo de contagio y propagación del virus dentro de las cárceles, pero si objetar que tales tomas de decisión no pueden efectuarse afectando la distribución de competencias constitucionales y legales, ni vulnerando leyes ordenatorias del funcionamiento de la administración de la justicia penal.
Señaló que pese al carácter apremiante de la medida, existe la necesidad de realizar un estudio de las circunstancias particulares de cada caso, considerando que incluso, en aquellos supuestos de delitos considerados como leves, la orden del arresto domiciliario podría significar coetáneamente la puesta en peligro de la víctima del hecho ilícito. Puso en cabeza de los magistrados el deber de indagar, evaluar y examinar la motivación tanto en los hechos como en las normas de los casos concretos.
Hizo mención también del incremento de las denuncias con indicadores de violencia de género y violencia doméstica a partir del dispuesto aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación, considerando entonces que otorgar el beneficio del arresto domiciliario podría derivar en un aumento de los casos de violencias de género.
Finalmente, el integrante del Ministerio Público Fiscal, consideró como grave adoptar una modalidad determinada en la ejecución de la pena de manera automática y por el solo hecho de que el beneficiario sea posteriormente incorporado en alguno de los listados elaborado por parte del Poder Ejecutivo, los cuales detallan las personas en condiciones de deshabitar las instituciones penitenciarias. Manifestó que no es posible la delegación de funciones jurisdiccionales como las asignadas en este último poder, ya que resultan propias del Poder Judicial.
De todas maneras, pese a esta última apreciación teórica, el propio fiscal en su petitorio le solicita al Máximo Tribunal provincial que, amén de dejar sin efecto la sentencia casatoria, se remitan además los listados en cuestión a los jueces que deban disponer sobre las personas privadas de la libertad allí individualizadas.