Se trata del caso "Asociación Lhaka Honhat" donde el alto tribunal internacional dispuso que el Estado argentino otorgue un título único de propiedad comunitaria de 400 mil hectáreas de tierras ancestrales a favor de diversas comunidades indígenas ubicadas en la Provincia de Salta.
El pasado 2 de abril, la Corte IDH publicó un fallo de trascendencia en materia de derechos de comunidades indígenas en relación a los derechos econonómicos, sociales y culturales. Se trata del caso "Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina” donde por primera vez el tribunal interamericano interpretó en forma autónoma, a partir del art. 26 de la CADH, los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural.
Los hechos del caso se refieren a un reclamo iniciado en 1991 por 132 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí(Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), sobre la propiedad de unos lotes fiscales ubicados en la Provincia de Salta en los límites con Paraguay y Bolivia, terrenos que alegaban que eran habitados por las comunidades, al menos desde antes de 1629. Durante el tiempo de las acciones iniciadas, se construyó en las tierras reclamadas -sin consulta a las comunidades- un puente internacional transfronterizo y se establecieron actividades ilegales de tala y ganadería, extremos que -según la petición- afectaban la forma en que tradicionalmente las comunidades indígenas procuraban su acceso a agua y alimentos.
Luego de diversas instancias de litigio, la Corte IDH hizo lugar a la petición de las comunidades patrocinadas por el CELS y destacó que los cambios en la forma de vida de las comunidades y su identidad cultural estaban directamente relacionados con la interferencia en su territorio producidas por actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Por esta razón, fijó estándares sobre el derecho al agua, a la alimentación y a un ambiente sano, y ordenó al Estado restituir las tierras ancestrales a las comunidades reclamantes.
Accedé a la sentencia.