• domingo 27 de abril del 2025
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Se publicó el DNU que extiende la cuarentena obligatoria hasta el 12 de abril inclusive

También, en el suplemento del Boletín Oficial de ayer, se incluyeron dos decretos de necesidad y urgencia más.

A última hora del martes 31 de marzo, se publicó en un suplemento del Boletín Oficial de ayer, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, por el cual, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive. Alberto Fernández, a su vez, firmó dos decretos de necesidad y urgencia más, acerca de la constitución de un Fondo de Afectación Específica y la prohibición de despidos.

Mediante el DNU N° 297/2020, se había determinado en la Argentina la cuarentena general para todo habitante del suelo nacional. Desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, salvo la excepción general de aprovisionarse de insumos de necesidad básica o las 24 salvedades específicas –más las agregadas-, se imposibilitó la circulación pública.

El domingo pasado, en conferencia de prensa y luego de una reunión con los gobernadores, Alberto Fernández anunció la extensión del aislamiento obligatorio hasta el final de Semana Santa. No obstante, faltaba la formalización de la medida a través de su publicación oficial.

En cuenta regresiva, restando veintidós minutos para el vencimiento del aislamiento determinado por el DNU 297/2020, se publicó el Suplemento del Boletín Oficial del martes 31 de marzo.

A través del DNU N° 325/2020, el Presidente de la Nación prorrogó la vigencia del aislamiento obligatorio hasta el 12 de abril inclusive. Asimismo, aclaró que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes al sector público nacional, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo –si no se encuentran exceptuados por el artículo 6 del DNU 297/2020-, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado.

La norma expresa el “objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional”. También, reviste la importancia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social para hacer frente a la situación epidemiológica.

Específicamente, justifica la disposición ya que “la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública”. En ese sentido, argumenta que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido niveles muy bajos de circulación por al menos cinco semanas.

Por otra parte, el Presidente de la Nación dictó dos decretos de necesidad y urgencia más, haciendo uso de las facultades del inciso tercero, artículo 99 de la Constitución Nacional. En primer lugar, constituyó un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de facilitar créditos para capital de trabajo para PyMES. En segundo lugar, prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.

Accedé al DNU N° 325/2020.

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