• viernes 29 de marzo del 2024
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La Justicia Federal de Resistencia autorizó a médicos de Corrientes a transitar hacia Chaco para ejercer sus funciones

La decidió la jueza Zunilda Niremperger a pedido de dos Asociaciones Médicas de Chaco.

La titular del Juzgado Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Clínicas y Sanatorios y de la Federación Médica del Chaco y autorizó a una treintena de médicos de Corrientes a transitar hacia la vecina provincia de Chaco a los fines de prestar sus servicios de sanidad. 

La acción judicial se originó debido a que el Comité de Crisis COVID del Ministerio de Salud de Corrientes adoptó una circular -la número seis- que impuso el aislamiento obligatorio por 14 días a los médicos con domicilio en dicha provincia y que presten tareas en hospitales públicos o privados del Chaco, por considerarlos personal sanitario de riesgo. 

Frente a dicha prohibición, dos asociaciones que agrupan médicos y clínica solicitaron a la Justicia Federal de Resistencia que, a través de una medida cautelar, permita el tránsito de un grupo de médicos afiliados a dichas entidades o que prestan servicios en dichas clínicas que se los autorice a transitar hacia Corrientes a los fines de ejercer su tarea y garantizar la asistencia sanitaria en la provincia del Chaco.

Alegaron que "la actuación de los médicos ante esta pandemia resulta crucial para aminorar sus devastadores efectos en la salud de una población, no solo para las afecciones causadas por el COVID 19 y en su prevención sino de las restantes enfermedades que padece la población las cuales no entienden de pandemias ni de aislamientos". 

La jueza federal de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y autorizó a unos treinta profesionales médicos con asiento en Corrientes a transitar hacia Chaco a los fines de prestar sus servicios de salud. La magistrada entendió que la normativa nacional, es decir el DNU 297/2020, exceptuó expresamente a la atención de salud del aislamiento social preventivo obligatorio pero limitado a la estricta prestación de sus servicios o funciones. 

La magistrada advirtió que "la medida adoptada por la Provincia de Corrientes no advierte la situación de salud de la Provincia del Chaco, como parte de la Salud Pública Nacional, en contraposición de las reglas básicas establecidas a nivel Nacional para 'garantizar' la atención sanitaria y medica de la Pandemia que nos afecta como Nación".
 
Con estos elementos, la jueza Nieremperger admitió la medida cautelar para que los médicos correntinos puedan cruzar a Chaco para atender a sus funciones sanitarias. 

Accedé a la resolución 

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