El feriado del 2 de abril se adelantó para el próximo martes 31 de marzo, pero ¿qué pasó con el lunes 30?
Luego de la reunión con los gobernadores, el Presidente de la Nación comunicó por conferencia de prensa la determinación del aislamiento obligatorio para la sociedad argentina desde las 0 horas del viernes 20 de marzo hasta las 24 horas del día 31 del mismo mes.
Acompañado de los primeros mandatarios provinciales, Axel Kicillof (Buenos Aires), Gerardo Morales (Jujuy), Omar Perotti (Santa Fe) y el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, el Presidente mencionó la posibilidad de declarar como feriado puente el día de mañana.
En la carta a los argentinos que subió el propio Presidente a las redes sociales, señaló que había decidido “adelantar el feriado del 2 de abril, un día tan importante para nuestro país, al 31 de marzo. Ese día culminará un aislamiento temporario que comenzará a las 12 de la noche de hoy”.
Dicha decisión, se materializó en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, dictado el día 19 de marzo, en cuyo art. 7° establece que “por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020”, pero nada dijo respecto de fijar como feriado puente el próximo lunes 30.
Sumado a ello, en su art. 9° expresamente se el asueto al personal de la Administración Pública Nacional para los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, pero no el feriado.
De la misma manera, el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “C” 86916 dejó sentado que el feriado del 2 de abril de 2020, se reemplaza por el martes 31 de marzo de 2020, y que los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 las entidades financieras operarán con el alcance previsto en la Comunicación “A” 6942.
Ásí las cosas, el día lunes 30 no es feriado y, al igual que el resto de los días del período de aislamiento social preventivo y obligatorio, los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo hacerlo de manera remota en la medida de lo posible.
Feriados nacionales (Ministerio de Trabajo)