• viernes 29 de marzo del 2024
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Alberto Fernández firmó un DNU que prohíbe por 180 días los cortes de servicios esenciales ante la falta de pago

Será para los servicios de gas, luz, agua corriente, telefonía móvil, internet y TV cable, aplicables a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El Presidente de la Nación rubricó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, por el cual, prohibió los cortes de los servicios esenciales, como energía eléctrica, gas, agua corriente, internet y cable para algunos sectores sociales, ante la falta de pago o mora. La medida será por un plazo de 180 días y tiene como finalidad mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria.

Las empresas prestadoras de los servicios estarán impedidas de cortar o suspender el servicio, en caso de mora o falta de pago del usuario de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020. La prohibición no se aplica para cortes por razones de seguridad.

Cabe aclarar que los sectores favorecidos por la medida serán distintos usuarios mayormente perjudicados y necesidados ante la emergencia nacional. Entre ellos, resaltan beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, etc. También será aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.

La norma aclara que las empresas prestadoras de servicios, deberán facilitar planes de pago ante las deudas que se generen durante la vigencia del plazo de la disposición.

Accedé al DNU N° 311/2020.

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