Será para los servicios de gas, luz, agua corriente, telefonía móvil, internet y TV cable, aplicables a los sectores más vulnerables de la sociedad.
El Presidente de la Nación rubricó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, por el cual, prohibió los cortes de los servicios esenciales, como energía eléctrica, gas, agua corriente, internet y cable para algunos sectores sociales, ante la falta de pago o mora. La medida será por un plazo de 180 días y tiene como finalidad mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria.
Las empresas prestadoras de los servicios estarán impedidas de cortar o suspender el servicio, en caso de mora o falta de pago del usuario de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020. La prohibición no se aplica para cortes por razones de seguridad.
Cabe aclarar que los sectores favorecidos por la medida serán distintos usuarios mayormente perjudicados y necesidados ante la emergencia nacional. Entre ellos, resaltan beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, etc. También será aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.
La norma aclara que las empresas prestadoras de servicios, deberán facilitar planes de pago ante las deudas que se generen durante la vigencia del plazo de la disposición.