El fin es intensificar los controles para dar cumplimiento al artÃculo 42 de la Constitución Nacional, referido a los Derechos de los Consumidores.
El Presidente de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, estableció nuevas disposiciones para garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.
En primer lugar, modificó el artículo 10 del DNU N° 260/2020, autorizando al Jefe de Gabinete a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de manera provisoria para la efectiva atención de la emergencia sanitaria. La finalidad radica en que la demanda de algunas entidades supera al personal planificado. En consecuencia, se debe afectar a trabajadores de otros organismos para que ejerzan las funciones requeridas.
Además, Alberto Fernández suspendió la exclusión del último párrafo de la Ley N° 20.680, para que la norma que regula la producción, abastecimiento y comercialización de bienes servicios sea aplicable también, por este contexto, a los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas.
Como tercera medida prevista en el DNU, el Presidente facultó a la Administración Nacional y las empresas y sociedades del Estado a efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia. La disposición implica apartarse del procedimiento ordinario de contratación de la Administración Pública para cumplir con celeridad a la atención de las necesidades que se presenten.