• miércoles 09 de octubre del 2024
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Se promulgó la Ley de Góndolas en el Boletín Oficial

La norma establece que no podrá excederse del 30% de espacio para cada marca en las góndolas de supermercados. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo

Este martes, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.545 que establece, entre otras disposiciones, que la participación en la competencia deberá involucrar un mínimo de cinco proveedores o grupos empresarios en las góndolas de supermercados, hipermercados y cadenas de comercios minoristas.

La norma aprobada a principio de mes por el Senado, establece un límite del 30% de espacio para cada marca en las góndolas de supermercados, con el fin de facilitar una mayor variedad de productos y la competencia entre ellos.

A su vez, en góndolas y locaciones virtuales de éstos, deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas. También, un 5% adicional para objetos producidos por la agricultura familiar, indígena o campesina, en los términos de la Ley 27.118.

Entre sus objetivos, la ley busca la transparencia y competitividad entre los productos alimenticios, bebidas, higiene y limpieza, ampliar la oferta de productos artesanales, regionales y de la agricultura familiar, campesina e indígena.

Asimismo, la norma define que entenderá por góndolas a todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características.

En el Decreto de promulgación, se estableció que será el Ministerio de Desarrollo Productivo la autoridad de aplicación de la ley, que deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos mencionados en el párrafo anterior.

 

Accedé a la Ley.

Accedé al Decreto de promulgación.

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