El Poder Judicial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del impedimento de tener más de dos vínculos filiales, receptado en el Código Civil y Comercial.
La Jueza Laila Judith Córdoba, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género N° 3 de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 558 y 634, inciso d, y otorgó la adopción plena pluriparental. En efecto, se le reconoció a una niña su interés superior de tener una madre y dos padres.
De los hechos del caso, surge que se le otorgó la guardia judicial a un matrimonio en el 2010. Posteriormente, ese matrimonio se disuelve y la ex cónyuge formaliza un nuevo matrimonio con una nueva pareja.
A los efectos de cumplir con el Código Civil y Comercial, el primer hombre renuncia a la adopción, sin corresponderse con su deseo de ser padre, ni con el interés superior de la niña. Del caso se desprende, que la niña considera como padres a ambos hombres, instando a que se garantice su derecho de conformar su familia como ella lo desee. Por ello, las tres personas solicitan la demanda de adopción plena pluriparental en relación a la niña.
Conforme al derecho fundamental a ser oída, la niña expresó que “va a tercer grado de la escuela S. y que tiene dos papás, que vive con su mamá y papá F. y que su papá C. va los domingos a comer con ellos”. Además, se le designó la figura del abogado del niño, por el cual, expresó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. También, manifestó su voluntad de tener los tres apellidos.
Con fundamento en los principios de igualdad, no discriminación e identidad, -consagrados en los tratados internacionales con rango constitucional-, así como, la satisfacción del Interés Superior del Niño, Norte que guía cuando en una causa se encuentra involucrado un niño, la Jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 558.
El artículo 558 del Código Civil y Comercial, recepta en su último párrafo que “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Sin embargo, la noción de “familia” es un precepto sociocultural sujeto al cambio, y particular de cada persona.
En conclusión, la titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género N° 3 de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del tercer párrafo de los artículos 558 y 634 inciso “d” del Código Civil y Comercial, en este caso concreto, en cuanto no reconoce los vínculos afectivos emanados de la niña hacia los sres. F.–F.-V., a quienes considera sus dos papás y mamá.
A su vez, la Jueza ordenó la inscripción de la niña, en referencia al nombre por el cual se sentía identificada, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.