• jueves 21 de septiembre del 2023
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Los primeros 10 Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Alberto Fernández

En 73 días de mandato, el Presidente de la Nación hizo uso en diez oportunidades de la potestad receptada en el artículo 99 inciso tercero de la Constitución Nacional.

Con la firma del DNU N° 168/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, Alberto Fernández llegó a la décima emisión de carácter legislativo. Dicha facultad constitucional sólo está permitida cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. No obstante, históricamente, los primeros/as mandatarios/as lo han usado más allá de los fines para los cuales el constituyente previó.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son una herramienta, regulada en el artículo 99 inciso tercero de la Constitución Nacional, a partir de la Reforma de 1994. La relevancia de su dictado es que constituyen disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo, suplantando el trámite ordinario de sanción de leyes que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

Si bien, el mandato de los DNU constituyen una práctica que a lo largo de la historia los Jefes y Jefas de Estado de nuestro país lo han utilizado más allá de sus fines y límites, el constituyente previó en el texto normativo que aquellos fueran de carácter excepcionalísimo.

En primer lugar, el artículo 99 inciso tercero, facultó al Presidente de la Nación en la participación de la formación de las leyes con la sola función de su promulgación y su publicación en el Boletín Oficial. Acto seguido, el constituyente prescribió que el Poder Ejecutivo "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

Con la salvedad de que, circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. Excepción que se transformó en regla.

En segundo lugar, el constituyente confinó otro límite al Poder Ejecutivo que robustece el carácter excepcional del espíritu del DNU, y constituye que en su dictado no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Por último, la Constitución prevé que el Jefe de Gabinete dentro de los diez días de dictada la medida, la someta a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. A pesar de ello, y de la reglamentación establecida por la Ley 26.122 que establece los mecanismos de delegación legiferante, al día de la fecha, falta aún mejorar indudablemente el trámite ante dicho organismo y los alcances de la aprobación por parte de las Cámaras.

En poco más de dos meses, Alberto Fernández lleva dictado diez decretos de necesidad y urgencia. En una comparación cuantitativa en el mismo lapso –primeros dos meses de presidencia- con otros mandatarios y mandatarias precedentes, Mauricio Macri llevaba ocho para esa fecha. Por su parte, Cristina Fernández de Kirchner no emtió ninguno en su primer mandato y tan sólo tres en su segundo período de 2011 a 2015.

En su primer día de gobierno, el Presidente actual emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°7/2019 que modificó la cartera ministerial. Entre las principales modificaciones, se le devolvió rango ministerial a Salud, Trabajo, Cultura, Ciencia, Transporte y Ambiente, y a su vez se crearon los Ministerios de: Obras Públicas; Mujeres, Género y Diversidad; Turismo y Deportes; y de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Posteriormente, en un suplemento del Boletín Oficial del viernes 13 de diciembre, se publicó el DNU N° 34/2019. Dicho decreto declaró la emergencia pública ocupacional por el lapso de 6 meses y estableció el derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente por despido sin causa, durante la vigencia de ese plazo.

Durante el mes de diciembre se dictaron tres disposiciones de carácter legislativo adicionales por parte del Poder Ejecutivo. En primer lugar, se dictó el DNU N° 49/2019 que constituyó el segundo paso para el tratamiento de la Deuda Pública Argentina, luego de la sanción de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva. Bajo dicho decreto, se postergó al 31 de agosto de 2020 las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D).

Luego, se firmó el DNU N° 52/2019, el cual produjo la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) por el plazo, prorrogable, de 180 días. El motivo de la medida fue atender a las relevantes discrecionalidades producidas en el organismo, así como, realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional. A su vez, se designó a Cristina Caamaño como su interventora.

A finales del 2019, se determinó, a través del DNU N° 91/2019,  que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina. La disposición constituyó una prórroga de la facultad que había otorgado por DNU 609/19 Mauricio Macri durante su mandato.

Los restantes cinco decretos de necesidad y urgencia se dictaron, particularmente, durante el mes de febrero.

Ante la resistida cooperación de los bonistas y la delicada situación económica nacional, el Ministro de Economía, Martín Guzmán decidió endurecer la posición argentina sobre la restauración de la sostenibilidad de la deuda. Por ello, el Presidente con acuerdo general de ministros firmó el DNU N° 141/2020, por el cual, postergó el pago de la amortización del Bono AF 20 o Dual para el 30 de septiembre de 2020.

Durante el día lunes 17 de febrero, se publicaron en el Boletín Oficial tres nuevas emisiones de carácter legislativo. A partir del DNU N° 145/2020, Alberto Fernández dejó sin efecto la dación en pago de bienes inmuebles, por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, para cancelar deudas o cumplimentar compromisos de asistencia económico-financiera. Dicha potestad había sido determinada por el ex presidente Mauricio Macri a través del DNU N° 740/19.

Además, por medio del DNU N° 156/2020, explicó que las disposiciones del DNU 34/2019 no serían aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional. Por esa norma, se había declarado la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días y el derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente en caso de despido sin causa.

Si bien, no es el análisis particular de este trabajo, resulta importante distinguir si esa disposición tiene el carácter de “aclaratoria” o “modificatoria”. Lo sustancial de la diferenciación implica que en el caso de caracterizarla como aclaratoria sus efectos tendrían validez desde la sanción de la primera norma interpretada, es decir, el DNU 34/2019. Sin embargo, si se considera que el DNU es modificatorio la aplicación de la norma tendría un efecto retroactivo al dictado de la primera.

No obstante, más allá que en la técnica legislativa del decreto no surja expresa y claramente que el Sector Público Nacional se hallaba excluido de la aplicabilidad de la norma, se desentraña que alude a la dinámica del empleo asalariado registrado privado.

Además, mediante el noveno DNU, rotulado con el N° 157/2020, el Presidente determinó la modificación de competencias de distintos organismos y la jerarquización de algunos cargos relativos a ellos.

En primer lugar, creó la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, unificando dos antiguas agencias. También, en relación al ámbito de la ciencia, jerarquizó al rango de Secretario la remuneración del Presidente del Directorio del CONICET.

Por otra parte, transfirió el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social a la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Finalmente, por medio de este decreto de necesidad y urgencia, determinó que el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad integre el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, previsto por la Ley 26.364.

Por último, en el día de hoy, el Presidente de la Nación dictó su décimo DNU. Bajo el número 168/2020, dejó sin efecto la emisión de carácter legislativo dispuesta por el ex presidente Mauricio Macri que creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

Con fundamento en que, al momento de su dictado no existieron circunstancias excepcionales que motivaran el dictado de la norma, Alberto Fernández derogó esa disposición y restableció el texto original de la Ley 25.764 de Programa de Protección a Testigos e Imputados.

Accedé a los 10 DNU.

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