La norma posibilita inversiones para fondos repatriados del exterior para evitar la alícuota del 2,25% en Bienes Personales.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 116/2020 publicado hoy, amplió los beneficios fiscales para todos aquellos que repatrien fondos del exterior y si invierten el dinero con el fin de "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".
El beneficio en cuestión es pagar menos tributos es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio.
Las opciones de inversión, según el decreto, va desde la venta de divisas, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión. Los fondos remanentes deberán continuar depositados en un banco hasta el 31 de diciembre próximo.
La previsión original, establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, buscó incentivar a que aquellos que posean fondos en el exterior los traigan al país y estableció que quienes lo hicieran, quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. Ahora, el decreto 116/2020, se fijó una modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre -según la norma original- podrá ser utilizado para realizar inversiones y tendrá el mismo beneficio.