En 2007 había admitido esta posibilidad para leyes contrarias a los compromisos internacionales, pero nunca respecto de una ley contraria a la Constitución
Mediante tres sentencias dictadas el 24 de Diciembre de 2019, el Consejo de Estado francés entendió que es posible comprometer la responsabilidad del Estado para obtener la reparación de los daños derivados de la aplicación de una ley inconstitucional.
Ya desde 2007, se había admitido esta posibilidad para leyes contrarias a los compromisos internacionales –especialmente los europeos- [1].
Sin embargo, hasta ahora, nunca se había decidido la cuestión respecto de una ley contraria a la Constitución. Recordemos que desde la reforma constitucional de 2008, se admite la posibilidad de que una ley, aunque ya ha entrado en vigor, pueda ser derogada por el Consejo Constitucional si éste juzga que es violatoria de la norma fundamental. Así, cuando una ley es así considerada –mediante un procedimiento específico llamado QPC por sus iniciales en francés[2]-, deja de tener efecto desde el día de su derogación.
La decisión del Consejo de Estado –dictada en Asamblea del Contencioso, la formación más solemne de dicho cuerpo cuyo destino es resolver asuntos de importancia excepcional- admitió que la responsabilidad del Estado puede -en principio- verse comprometida debido a una ley declarada contraria a la Constitución. Por lo tanto, si las personas han sufrido daños (pérdidas financieras o de cualquier tipo) directamente como resultado de la aplicación de esta ley antes de su derogación, pueden obtener una indemnización, recurriendo ante el juez administrativo.
Los casos en concreto que el cuerpo colegiado resolvió –fueron tres-, versaron sobre disposiciones legislativas relacionadas con la participación de los empleados en las ganancias de la empresa, las cuales habían sido declaradas contrarias a la Constitución por el Consejo Constitucional en 2013. Es de destacar que en todos los casos rechaza la pretensión, por cuanto considera que no existe vínculo causal directo entre la inconstitucionalidad de estas disposiciones y el daño alegado por los demandantes.
Sin embargo, el Consejo de Estado precisa las condiciones bajo las cuales un reclamo en estos términos puede resultar exitoso, a saber:
- En primer lugar, el reclamo debe adecuarse a los límites establecidos por la decisión en concreto del Consejo Constitucional. Este cuerpo es quien tiene la facultad de especificar los efectos a lo largo del tiempo de la declaración de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, siempre puede decidir cerrar o restringir cualquier reclamo de compensación;
- El daño sufrido debe tener su causa directa en la aplicación de la ley inconstitucional;
- La solicitud debe hacerse dentro de los cuatro años a partir de la fecha en que el daño sufrido puede conocerse en toda su extensión.
Accéde a las Sentencias: 425981, 425983 y 428162
[1] Décision de l’Assemblée du contentieux du Conseil d’État du 8 février 2007, n° 279522
[2] Question Prioritaire de Constitutionnalité