Se publicó hoy en el BoletÃn Oficial el decreto que prorroga la cuarentena para CABA, AMBA, Chaco (San Fernando), Gran Córdoba, RÃo Negro (Bariloche y Gral Roca) y Chubut (Rawson), y habilita la nueva etapa de distanciamiento social para el resto del paÃs.
El jueves pasado, Alberto Fernández anunció en conferencia de prensa, junto con Horacio Rodriguez Larreta y Axel Kicillof, la extensión de la cuarentena obligatoria para las regiones que cuentan con transmisión comunitaria del virus. Por otro lado, adelantó que los lugares donde la situación epidemiológica sea favorable pasarán a la etapa de aislamiento social. A diferencia de oportunidades anteriores, dichas medidas se extenderán por el plazo de tres semanas, es decir, hasta el 28 de junio inclusive.
En el Boletín Oficial, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, que comenzó a regir a partir de las 0 horas de hoy, y tendrá vigencia hasta el 28 de junio inclusive. En los considerandos del texto, se expresa que Argentina a nivel americano abarca el 0,35% del total de muertes por COVID-19 -Estados Unidos encabeza la lista- y que el 80,7% de los departamentos del país, donde vive el 40.8% de la población, no registra casos de COVID-19 en los últimos catorce días; mientras que solo el 9,2% de los departamentos, donde reside el 42,6% de la población, tiene transmisión comunitaria. Repasamos las principales claves del DNU:
Fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio
1. Será para todas las regiones del país que cumplimenten con tres requisitos epidemiológicos (capacidad hospitalaria suficiente, no tener transmisión comunitaria, y poseer un parámetro de más de 15 días de duplicación de casos). En ese sentido, no se aplica para: departamento de San Fernando (Chaco), General Roca y Bariloche (Río Negro), Rawson (Chubut), Gran Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AMBA.
2. Se prohíbe la circulación de las personas por fuera de los límites del partido o departamento donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante.
3. En cuanto a las reglas de conducta, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.
4. Con respecto a las actividades deportivas, sociales y culturales, se deberán respetar las reglas de conducta generales, y limitar su concurrencia a un máximo de diez personas.
5. Continúan prohibidas las actividades referidas a: realización de eventos masivos, turismo, práctica de deporte con más de diez personas y el servicio de transporte interjurisdiccional. El Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones en cuanto a este tópico.
Aislamiento social, preventivo y obligatorio
1, Seguirá en rigor para las zonas geográficas del departamento de San Fernando (Chaco), General Roca y Bariloche (Río Negro), Rawson (Chubut), Gran Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AMBA.
2. Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes al sector público nacional deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, mientras fuera posible, desde sus hogares.
3. Rigen las mismas reglas en cuanto a la autorización para circular (solo a fines de abastecimiento o trabajo esencial), las actividades prohibidas y las salidas de esparcimiento de una hora en el radio de 500 metros del domicilio.
4. Sobre la autorización de nuevas excepciones se deberá requerir al Jefe de Gabinete la aprobación para la realización de la actividad esencial.
Disposiciones comunes
El monitoreo de la situación epidemiológica, las condiciones sanitarias, como también, la fiscalización y control de las medidas se realizará en forma conjunta entre los mandatarios y las mandatarias provinciales, el Jefe de Gobierno porteño y la autoridad sanitaria nacional.
En caso de alguna señal de alarma dentro de aquellas jurisdicciones locales, se deberá comunicar inmediatamente al Poder Ejecutivo Nacional, quién tendrá potestad para determinar el aislamiento obligatorio, en caso de incumplimiento de los parámetros epidemiológicos.
Con respecto al transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales. Por otra parte, se excluye a las personas mayores de 60 años y las que sean factor de riesgo del deber de asistir a sus lugares de trabajo.
Por último, se extendió el cierre de fronteras nacional hasta el 28 de junio de 2020, en los términos del DNU N° 331/20 y N°274/20.
Por otra parte, mediante el Suplemento del Boletín Oficial se incorporaron nuevas actividades esenciales para los municipios de la Provincia de Buenos Aires de Coronel Brandsen, Las Heras, Lomas de Zamora, Escobar, Ezeiza, Florencio Varela, Tres de Febrero y Vicente López. También, se incorporó en Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la venta de indumentaria y calzado, la realización de ejercicio físico en espacio público, las liturgias de culto por parte de los ministros, y la grabación en estudios de música.