El Fiscal de Estado de Corrientes había apelado la decisión por considerar incompetente al Juzgado Federal de Chaco para entender en el caso. Asimismo, existe una causa paralela en la Justicia Federal de Corrientes.
La Cámara Federal de Resistencia desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el pronunciamiento del Juzgado Federal de Resistencia, a cargo de la jueza Zunilda Niremperge.
Mediante su pronunciamiento, había autorizado a unos treinta profesionales médicos con asiento en Corrientes a transitar hacia Chaco a los fines de prestar sus servicios de salud. Cabe aclarar que, la resolución tuvo su origen y motivó el planteo, por la Circular N° 6 del Comité de Crisis COVID del Ministerio de Salud de Corrientes, la cual había impuesto el aislamiento obligatorio por 14 días a dichos trabajadores.
Sin embargo, paralelamente a esta causa, el Fiscal de Estado y la Procuradora del Tesoro de la Provincia de Corrientes iniciaron una acción meramente declarativa en el Juzgado Federal de Corrientes, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera lo resuelto por la Justicia Federal de Chaco.
La disposición, a su criterio, contraía a la normativa dispuesta por el Poder Ejecutivo de Corrientes. Por su parte, la Justicia Federal de esa provincia resolvió la suspensión de los efectos de lo dictado por el Juzgado Federal de Resistencia N° 1.
Ahora, luego acción iniciada por el Fiscal de Estado de Corrientes, se resolvió la apelación interpuesta ante la primera –y única- resolución del Juzgado Federal situado en Chaco. En primer lugar, la Cámara de esa provincia entendió que el juzgado de origen era competente por la esencia de la acción de amparo, que amerita una pronta resolución y no sucesivos traslados entre órganos judiciales.
En segundo lugar, el Tribunal entendió que la disposición del Ministerio de Salud correntino resulta incompatible con los DNU’s emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional relativos a las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorias y sus respectivas excepciones. Ello, en relación, a la prestación del servicio de salud por parte de los médicos correntinos.
Por último, la Cámara Federal consideró que las asociaciones médicas que iniciaron la acción tienen legitimación activa para llevar a cabo las mismas, en contraposición, a la falta de legitimación planteada por el apelante.
Accedé a la resolución de la Cámara Federal de Resistencia.