• viernes 29 de marzo del 2024
logo
add image

Un juez civil consagró el "derecho al olvidos"

El magistrado ordenó a Google desindexar imágenes o videos lesivos de la intimidad de Natalia Denegri por las implicancias mediáticas del "caso Cóppolas"

Así lo decidió el juez Hernán Horacio Pagés, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 78, al hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Natalia Denegri contra Google Inc., con el patrocinio de Martin Leguizamón, a fin de que elimine la vinculación de sus buscadores con contenido lesivo de su intimidad y su honor, relacionado con el mediático caso “Cóppola” del año 1996.

Se conoce como derecho al olvido a “la potestad de las personas de exigir a los buscadores de Internet que se suprima la conexión automática que se da entre sus nombres y los sitios que exhiben información personal acerca de esos sujetos, con independencia de que los datos puedan ser correctos y veraces” explica el juez en la sentencia. “Así, se postula un mecanismo para solicitar a los motores de búsqueda que ya no enlacen noticias, blogs, imágenes o cualquier publicación en la cual se menciona a una persona afectada que la considera inadecuada, antigua, fuera de contexto o impertinente, por más que el contenido sea cierto y permanezca luego publicado  en la página web en la que aparecen esos datos”. Sin embargo, este derecho carece de de norma específica que lo regule en nuestro ordenamiento jurídico.

Natalia Ruth Denegri, promovió demanda contra Google solicitando que se aplique el derecho al olvido respecto de hechos periodísticos vinculados al caso “Cóppola” que consideró que actualmente carecía de interés público y que además le resultaba perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria. En ningún momento cuestionó la veracidad de esos hechos sino que expuso que la información brindada por los resultados de la búsqueda de las palabras “Natalia Denegri caso Cóppola” la avergüenzan ya que forman parte de un pasado que no desea recordar, y que lesionan su honor e intimidad.

En el caso se presenta una clara tensión entre el derecho al honor y a la protección de la intimidad, por un lado, y la protección de la libertad de expresión, por el otro. Por eso se suele exigir a quien pretende desvincular su nombre de contenidos publicados en Internet, que justifique la razonabilidad de su pedido acreditando que sus derechos afectados presentan mayor gravedad que la limitación a la libertad de expresión e información.

Así, el juez de primera instancia entendió que si bien el solo paso del tiempo no determina la falta de actualidad y relevancia del contenido, aparecen ciertos videos o imágenes que “exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico y no hacen al interés general que pudo revestir el ‘caso Cóppola’ sino, más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas, que por el interés social que podían despertar”.

Por ello decidió acoger parcialmente la demanda, y ordenó a Google que en el plazo de diez días hábiles judiciales suprima la vinculación de sus buscadores y los de Youtube entre las palabras  “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier contenido obtenido hace veinte años o más que “muestre peleas, agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística, así como también, posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información acerca de experiencias de su vida privada, sea de contenido sexual o de cuestiones relacionadas al consumo”, lo cual excluyó a la prensa escrita.

Accedé al fallo

footer
Top