• viernes 29 de marzo del 2024
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El Congreso Nacional impulsó limitaciones a la discrecionalidad en el dictado de prisiones preventivas

La Comisión Bicameral a cargo de la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal aprobó un dictamen que restringe la discrecionalidad de jueces y juezas en la aplicación de dichas medidas mediante la puesta en vigencia, en todo el país, de los artículos relacionados de la nueva normativa.

Este miércoles, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, encargada de establecer el cronograma de su implementación progresiva, dispuso la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 222 que reduce la discrecionalidad a los/as magistrados/as para disponer la prisión preventiva de un imputado.
La relevancia de la reforma radica en la efectivización de los principios de excepcionalidad y subsidiariedad en la aplicación del instituto, que tendrá lugar pura y exclusivamente cuando otras medidas menos gravosas para el imputado no resulten suficientes.
De esta forma, el nuevo Código señala varias medidas preliminares -art. 210-, de manera tal que sólo procederá la prisión preventiva “en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados”.
En efecto, la fiscalía o la parte querellante podrán solicitar que el imputado acepte la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, la prohibición de salir del país y la retención de documentos de viaje, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, el pago de una fianza o la fijación o un seguro de caución, la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o el arresto domiciliario, entre otras alternativas; a los efectos de garantizarle la menor afectación en sus derechos.
Dos son los supuestos que contempla el CPP para determinar la privación de la libertad sin condena de un imputado -guardan su antecedente en el Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal "Dí­az Bessone", del año 2008-, a saber: Peligro de Entorpecimiento y Peligro de Fuga -surgen del Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal "Dí­az Bessone", del año 2008-.
En lo que al primero respecta, el art. 222 prescribe que se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
Con relación al segundo, el art. 221 determina que se deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: el arraigo, determinado por el domicilio; las circunstancias y naturaleza del hecho; la pena que se espera como resultado del procedimiento; si tuvo detenciones previas o antecedentes delictivos. También, el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión y en otros expedientes, es decir, si está o estuvo ajustado a derecho. Y si incurrió en rebeldía u ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.
La implementación de la reforma que se publicará en el Boletín Oficial y llévala firma de diputados y senadores del PJ, el Frente de Todos, el PRO y la UCR, y de todos los legisladores que integran la Comisión Bicameral presidida por el senador Rodolfo Urtubey, será vinculante a todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, según detalla el dictamen firmado este miércoles y se aplicará desde la semana próxima.
Hasta la fecha, la letra del Código Procesal Penal Federal había comenzado a regir solo en los fueros penales federales de las provincias de Salta y Jujuy, en base a un proceso de implementación progresiva del mismo.
En consecuencia, estas modificaciones podrían suponer evaluaciones pormenorizadas de la situación procesal de ex funcionarios públicos sometidos a esta medida, ya que irían en contraposición con la llamada "Doctrina Irurzun”, que se basa en las posibles relaciones residuales de estos con el Poder como una forma de un eventual entorpecimiento del proceso.

 
Accedé a la Resolución de la Comisión Bicameral
Accedé al nuevo Código Procesal Penal Federal.
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