• sábado 20 de abril del 2024
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Se cumplieron dos años del fallo que dio lugar a la llamada "Doctrina Irurzun"

La resolución fue dictada el 17 de octubre de 2017 en el marco de la causa que investiga presuntas maniobras fraudulentas relacionadas con los Yacimientos Carboníferos de la mina Río Turbio y sentó un precedente que recibió numerosas críticas por la doctrina y la jurisprudencia.

Dos años atrás, los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, realizaban una ampliación en la interpretación de los presupuestos de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación cuando se trataba de funcionarios imputados por delitos de corrupción, resaltando la posible influencia que los mismos pudieran seguir manteniendo para interferir en la investigación a pesar de encontrarse fuera de la función.

La causa que dio origen a dicha doctrina trataba sobre las presuntas maniobras fraudulentas que Julio De Vido y otros funcionarios habrían realizado para la obtención de fondos a través del Ministerio de Planificación Federal a su cargo, relacionado con la mina de carbón Río Turbio. Además, se discutía el desafuero del ex funcionario como diputado para su posterior detención.

A partir de ello, Iruzun consideró que la labor legislativa de De Vido como Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados era indicador de un “riesgo latente” que podía interferir con la investigación, lo que verificaba indicios de entidad suficiente como para presumir que su libertad constituía un riesgo para el proceso, por lo que su encarcelamiento resultaba la única alternativa viable para garantizar el éxito de esa investigación.

Vale destacar que en primera instancia, el Juez Luis Rodríguez había decretado el secreto de sumario de la investigación a fin de lograr el éxito de los allanamientos dispuestos, según lo habilita el Código Procesal Penal de la Nación.

Por su parte, Leopoldo Bruglia coincidió con Irurzun respecto a que De Vido tenía a su alcance las oportunidades y los medios necesarios para intentar entorpecer la pesquisa y provocar una grave afectación al avance del proceso y a la averiguación de lo ocurrido, sumado a lo poco avanzada que se encontraba la investigación. En disidencia respecto a esta interpretación se manifestó Eduardo Farah.

La doctrina emanada a partir de dicho fallo y que fue utilizada para las posteriores órdenes de detención de Luis D’Elía, Amado Boudou, y de Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y Carlos Zannini, entre otros, recibió numerosos embates en el ámbito doctrinario y jurisprudencial, entre ellos el del referido camarista Eduardo Farah.

Tal es así que en ocasión de expresarse respecto a la excarcelación del ex presidente Amado Boudou en enero de 2018, Farah manifestó que “es irrazonable la consideración en abstracto de pretendidas “relaciones residuales” o “influencias” fundadas en los cargos públicos que desempeñó otrora Boudou para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento”, situación que no habilita por sí mismo a inferir una posible interferencia en la investigación.

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