La resolución del máximo tribunal de la provincia se encontró dividida por la evaluación del requisito de residencia en el territorio bonaerense.
Luego de que el Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó en forma unánime el pliego del juez federal Sergio Torres, y de que la Gobernadora María Eugenia Vidal lo designó como integrante de la Suprema Corte bonaerense mediante el Decreto n° 269/19, el máximo tribunal resolvió por mayoría recibir el juramento de Sergio Gabriel Torres.
Cabe recordar que el Colegio de Abogados de La Plata había impugnado la presentación de su pliego bajo el argumento de que Torres no tenía domicilio en la provincia de Buenos Aires.
Al respecto, la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte, integrada por los jueces Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan, señalan que la denuncia ha sido desestimada, de modo que en ausencia de orden judicial actual que la suspenda corresponde perfeccionar la decisión adoptada por el Decreto de designación.
Asimismo, sostienen que la valoración del artículo 181 de la Constitución, cuyo texto proviene desde el año 1934, puede integrarse con una mirada contemporánea que atienda al fenómeno de la habitabilidad, la interacción y la movilidad de las personas, particularmente en el área metropolitana de Buenos Aires, en función de los avances tecnológicos y en las comunicaciones habidos.
Por otra parte, dentro de los argumentos de los votos en disidencia de los jueces Eduardo Nestor De Lázzari y Eduardo Julio Pettigiani, se pone de resalto que la verificación de los requisitos constitucionales corresponde al Poder Ejecutivo, al Senado y también al propio Poder Judicial, en tanto la Suprema Corte es la encargada de que se cumplan las previsiones de la norma fundamental.
Entiende De Lázzari que del voto de la mayoria se desprende que no es tan importante el requisito de residir en la Provincia de Buenos Aires, y que la circunstancial invocación de una residencia que se exhibe como dudosa pasa a conformar cuestión secundaria, en todo caso abstracta o finalmente irrelevante, lo que considera inaceptable.
Refuerza su voto sosteniendo que es deber del Tribunal obrar con suma prudencia en la puesta en funciones de los magistrados, y que en el presente caso, no se trata de una interpretación más o menos amplia del requisito constitucional, sino que Torres presentó una domicilio que debe verificarse con caracter previo a la jura como ministro de la Suprema Corte.
Finalmente, el juez Pettigiani agrega que la atribución de decidir la recepción del juramento otorga la posibilidad a los Tribunales de adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la debida investidura de los magistrados, por lo que propone la suspensión de la misma hasta tanto se cuente con la certidumbre necesaria respecto del requisito de residencia de dos años en la provincia.