• jueves 25 de abril del 2024
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Se cumplen 4 años del Fallo Fontevecchia

El diálogo de Cortes respecto de la obligatoriedad de las sentencias de los Tribunales Internacionales

El caso “Ministerio”, también conocido como fallo “Fontevecchia”, surge de la solicitud de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que deje sin efecto una sentencia firme, como consecuencia del fallo de la Corte IDH dictado en el año 2011 en la causa “Fontevecchia y otros  c/ República Argentina”.

La manda del tribunal Internacional recae sobre la decisión tomada diez años antes por la CSJN, en la que confirmó una condena civil de indemnización por daños y perjuicios contra los periodistas Fontevecchia y D’Amico por violación a la vida privada del ex presidente Menem, a raíz de una publicación en la revista “Noticias” en la que se contaba acerca de un hijo no reconocido del ex presidente –Carlos Menen Jr-.

El 14 de febrero de 2017, la CSJN dictó el fallo “Ministerio” sobre el informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana, adoptando una novedosa postura respecto al valor de los pronunciamientos de organismos jurisdiccionales internacionales cuando ordenan “dejar sin efecto” decisiones adoptadas en la justicia nacional, en la que luego de aclarar que dichos tribunales no constituyen una cuarta instancia, señalan que revocar una sentencia anterior propia pasada en autoridad de cosa juzgada es jurídicamente improcedente.

En disidencia, votó el juez Maqueda por la obligatoriedad plena para la corte nacional de las decisiones de la Interamericana. Los representantes de la víctima denunciaron el incumplimiento del Estado argentino, y la Corte IDH los convocó a una audiencia con las autoridades del Estado y la  Comisión Interamericana. En ella el Estado afirmó que, en  virtud  del  principio  de  la  separación  de  poderes,  en  la  República Argentina “la Corte Suprema argentina [...] es quien tiene  que  resolver  este  tema  porque  implicaba  la  intervención  de un expediente judicial”.

Oídas las distintas posiciones, la Corte IDH emitió su sentencia de supervisión de cumplimiento el 18/10/2017, en la que consideró que el Estado no había cumplido con las medidas de reparación dispuestas y ordenó cumplirlas, aclarando que el fallo de la Corte será definitivo e inapelable y produce los efectos de “autoridad de cosa juzgada internacional”, y que “dejar sin efecto” no es sinónimo de “revocar”, agregando que el estado podría  adoptar  algún  otro  tipo  de  acto  jurídico,  diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a  la  medida  de  reparación  ordenada.

En diciembre de 2017, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz entendieron que la interpretación formulada por la Corte IDH es consistente con su decisión de febrero del mismo año, ya que una medida como la sugerida no vulnera los principios de derecho público establecidos en el artículo 27 de la Constitución Nacional, por lo que ordenaron que se asiente junto a la decisión que dicha sentencia “fue declarada incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana”.

A mediados del año 2018, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 595/18 que ordenó el pago en efectivo de la sentencia dictada por la Corte IDH, por un monto equivalente a U$S 21.770 en concepto de gastos y costas y de $209.599,66, más los intereses y actualizaciones que correspondan.

Sin embargo, el año pasado se vuelve a expedir la Corte Interamericana señalando que el Estado Argentino no cumplió en forma total con las medidas ordenadas, considerando que si bien el Estado argentino dejó sin efecto la condena civil que les fuera impuesta a las víctimas, no reintegró las sumas de dinero abonadas por estas, ni las costas del proceso fijadas en sede internacional. Así se sumó un nuevo capítulo a esta larga zaga, que dió lugar al oportuno análisis de Román de Antoni respecto de ¿cuál de todos es el fallo “Fontevecchia”?; ¿qué ordenó la Corte IDH al Estado Nacional?; ¿qué es un proceso de supervisión de sentencia?; ¿qué es lo que dijo la Corte Suprema en aquel conocido precedente?; ¿qué cumplió y no cumplió el Estado en “Fontevecchia”?, que ahora invitamos a repasar.

En este pequeño resumen del caso, podemos ver un diálogo entre el máximo tribunal argentino y tribunales internacionales, en el que no puede decirse que exista un acuerdo respecto de la obligatoriedad de las sentencias dictadas por estos últimos respecto de los primeros, sin perjuicio de establecerse diferentes lineamientos en cada una de las decisiones.

 

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Artículo “Duelo de Cortes”

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