• viernes 29 de marzo del 2024
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La Justicia ordenó a una obra social a garantizar la realización de una fertilización asistida

A través de una medida cautelar concedida por la justicia porteña.

Por decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 9, se habilitó la feria judicial y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a que garantice de manera efectiva el tratamiento de reproducción asistida que le denegó infundadamente a la actora.

El caso se trata de una mujer de 46 años de edad que presenta insuficiencia ovárica (baja reserva ovárica), factor ovacitario (edad avanzada) y factor masculino teratozoospermia leve. A los fines de lograr el embarazo,  se le recomendó médicamente la realización de un “tratamiento de alta complejidad con ovulos donados (ovodonación) por ERA”. Consecuentemente la actora solicitó a la obra social la cobertura del cien por ciento del tratamiento, que fue rechazada atento a que previamente ella había realizado tres ciclos de alta complejidad con punción ovárica y transferencia embrionaria y con ello “ha completado los tres tratamientos correspondientes al programa de fertilización asistida”.

“De continuar con la negativa y el rechazo de la obra social a otorgar el tratamiento indicado podría verse frustrado en forma definitiva la planificación familiar elegida, ya que el simple paso del tiempo impediría la concreción del proyecto de vida planeado, el que dejaría de concretarse en forma definitiva solo porque algunas personas opinan que no corresponde, sin fundamentos médicos ni de ningún tipo según la denegatoria”  sostuvo la jueza Elena Liberatori. Además entendió que de la ley 26.862 (que regula el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida) “no surge en ningún momento una distinción con relación a la amplitud de la cobertura”, por ello “donde el Legislador no distingue, no debe hacerlo quienes están a cargo de su aplicación”.

Accedé al fallo (vía iJudicial)

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