• jueves 18 de abril del 2024
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La Justicia bonaerense ordenó brindar alimentación saludable a menores escolarizados en situación de alta vulnerabilidad

Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata que mandó al Estado Provincial a cumplir con prestaciones alimentarias que aseguren la nutrición adecuada.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de la jueza Claudia Milanta al que adhirió Gustavo Spacarotel, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires proveer un estándar adecuado de alimentación saludable y nutrientes para el grupo de menores con alto riesgo de vulnerabilidad en las prestaciones periodicas que tiene derecho a recibir, en el marco de la emergencia sanitaria que transita el país. 

La causa se originó con la acción judicial de un grupo de docentes que le requirió a la Provincia garantizar la provisión suficiente de bolsones de alimentos que se distribuyen por niño en comedores escolares y que los mismos contengan alimentos de calidad que provean una necesaria nutrición para el grupo etario en cuestión, estableciendo claramente días y horarios de distribución y entrega; se dispongan medidas, en coordinación con los Consejos Escolares de cada municipio, para garantizar que los alimentos saludables sean elaborados y entregados en perfectas condiciones de salubridad e higiene; se abra el listado para incorporar más beneficiarios de los bolsones de alimentos ante la emergencia alimentaria y sanitaria abierta con la pandemia de COVID-19 y se otorguen además elementos de higiene y limpieza necesarios para el cuidado y prevención de enfermedades.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, Francisco José Terrier, admitió la acción y ordenó a la Provincia dar efectivo cumplimiento con el Servicio Alimentario Escolar en los términos dispuestos por una resolución conjunta del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación 

La Fiscalía de Estado, como representante legal de la Provincia en la causa, presentó recurso de apelación contra esa decisión y cuestionó el cumplimiento de los requisitos para otorgar la cautelar como el alcance provincial de la misma. La parte actora, a su vez, también apeló la decisión y consideró que en los bolsones se entregaba principalmente carbohidratos y azúcares pero no hortalizas, frutas, lácteos y carnes. 

La causa llegó a la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata y, con voto fundante de la jueza Claudia Milanta, se ordenó a la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los municipios, cumpla con el  otorgamiento efectivo de los bolsones de comida con una frecuencia quincenal, asegurándose que se incluyan todos las provisiones consignadas en la contestación de demanda y se incorporen productos frescos como verduras, frutas y carnes, a fin de garantizar una dieta saludable para los niños, niñas y adolescentes que requieren asistencia alimentaria en los comedores escolares de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia alimentaria y socio-sanitaria que atraviesa el país producto de la pandemia del coronavirus.

La camarista consignó que el juez de primera instancia admitió parcialmente la acción al ordenar que la Provincia de cumplimiento efectivo a la Resolución Conjunta que estableció la forma de entregar las provisiones del Servicio Alimentario Escolar por medio de modulos alimentarios, a raíz de la situación derivada de la pandemia de coronarivus, a entregarse cada quince días a los beneficiarios. 

Con esa base, examinó los recursos de apelación de las partes y señaló que se cumplieron los requisitos para el dictado de la medida autosatisfactiva solicitada. En tal sentido, la jueza Milanta ponderó el interés superior del niño comprometido en el caso, las recomendaciones que efectuó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el debido respeto de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de la pandemia mundial del COVID-19 -en especial el derecho a la alimentación de sectores vulnerables- y la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana que destaca a los niños como sujetos de derechos y no como simples objetos de protección.

A su vez, el tribunal ratificó el alcance colectivo provincial de la decisión judicial. Señaló, a tal efecto, que se encuentran presentes los requisitos de un proceso colectivo (en los términos de la jurisprudencia de la Corte Nacional y la Suprema Corte bonaerense) y que la causa se encuentra adecuadamente inscripta en el registro respectivo. 

En torno a la adecuada provisión alimentaria, la jueza Milanta receptó el planteo de los docentes que iniciaron la causa. Allí consignó que los bolsones entregados no contienen alimentos que se han incluido en el informe 2020 del Instituto Nacional de Estadisticas y Censos sobre Canasta Básica, en concreto, hortalizas, frutas, carnes, menudencias, queso, entre otros, que son necesarios para asegurar una adecuada nutrición.

En razón de esas cirncunstancias, el tribunal le ordenó a la Provincia que en 72 horas arbitre las medidas necesarias que resulten conducentes para que los bolsones, canastas o entregas de emergencia puedan integrarse de acuerdo a las pautas dadas por la propia reglamentación (en especial la Canasta Básica el INDEC), en una forma que se garantice una nutrición saludable, o bien a través de una provisión sustitutiva y eficaz, a fin de que se cumplimente el estándar básico al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes que concurren a los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires, atento el estado de grave riesgo social y extrema vulnerabilidad en la que se encuentran, producto de sus propias circunstancias, acentuadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19. 

El juez Sapacarotel, por su parte, adhirió a los argumentos de la jueza Milanta y subrayó las consideraciones que surgen de la Resolución Nº 1/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la protección de grupos vulnerables en el marco de la pandemia y las obligaciones estatales al respecto. 

Por último, el juez De Santis votó en disidencia. Consideró que no se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de la medida autosatisfactiva solicitada por los docentes. 

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