• jueves 28 de marzo del 2024
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Declaran abstracto el planteo del Colegio de Abogados de Mar del Plata que pedía se declare esencial el ejercicio de la abogacía

La resolución se da luego de que el Poder Ejecutivo provincial habilitara los servicios jurídicos en el municipio de Gral. Pueyrredón.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró abstracto un recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de esa Ciudad, que había impugnado el rechazo de una medida cautelar que pretendía ordenar al Ejecutivo Provincial y al Municipal que incluyan a los servicios jurídicos como actividades esenciales exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La pretensión original del Colegio de Abogados era obtener una medida cautelar innovativa, por vía de la cual se ordene al Poder Ejecutivo provincial y al Municipio de Gral. Pueyrredón a tomar las medidas necesarias para incorporar el servicio de los abogados a las actividades exceptuadas en el marco del aislamiento impuesto por el Gobierno Nacional por el DNU N° 297/20 y sus posteriores prórrogas que lo prorrogaron. Sin embargo, esta fue rechazada en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial N°9 de ese Departamento.

Arribada la causa a la Cámara, los jueces Mora, Riccitelli y Ucín hicieron un repaso de los hechos, donde tuvieron en cuenta en primer lugar, que la Municipalidad de General Pueyrredon había remitido a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires la solicitud del colegio profesional actor para excepcionar la actividad de "Servicios Jurídicos" brindados por los abogados junto con los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad.

Con posterioridad a ello, recordaron que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU N°520/2020 por el cual se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para partidos y departamentos de las provincias argentinas que registraran determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, entre los que se cuentan la provincia de Buenos Aires y el Partido de General Pueyrredon.

En ese punto, destacaron que tanto el Gobernador de la Provincia –mediante el Decreto N° 498/20- como su Jefe de Gabinete de Ministros –por Resolución N° 260/20-, aprobaron las reglamentación de actividades comprendidas para aquellos municipios que se encuentran en fase 4 y 5, entre las que se encuentran los “Servicios Jurídicos”.

Asimismo, indicaron que según estas últimos actos del Poder Ejecutivo provincial, el Municipio de Gral. Pueyrredón se encuentra dentro de aquellos incluidos en la “fase 4” y con protocolo sanitarios aprobados para la actividad jurídica.

En función de ello, los jueces concluyeron que “tales actos de la autoridad pública, tanto nacional como provincial, dictados con posterioridad a la decisión apelada, constituyen circunstancias súbitas y relevantes que ponen de manifiesto la pérdida de virtualidad del planteo recursivo de la parte actora”.

 

Accedé a la sentencia.

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