• jueves 25 de abril del 2024
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Cuál es la situación actual de la Provincia de Buenos Aires que convive con medidas de aislamiento y distanciamiento

La Provincia con más habitantes del país que cuenta con situaciones muy diferentes a lo largo de su territorio

La provincia de Buenos Aires, luego de la Ciudad Autónoma, es uno de los blancos más preocupantes en cuanto a la cantidad de casos confirmados de coronavirus (COVID-19) y a su vez tiene casi la mitad de sus municipios iniciando la fase 5.

A nivel nacional, el jueves de la semana pasada Alberto Fernández anunció en conferencia de prensa, junto con Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof, la extensión de la cuarentena obligatoria para las regiones que cuentan con transmisión comunitaria del virus hasta el 28 de junio próximo, pero adelantó que los lugares donde la situación epidemiológica sea favorable pasarán a la etapa de aislamiento social.

La medida fue confirmada en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 520/20, en el que se expresó que se dispusieron diferentes fases para el territorio nacional. Como medida novedosa se determinó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las regiones que cumplimenten con tres requisitos epidemiológicos (capacidad hospitalaria suficiente, no tener transmisión comunitaria, y poseer un parámetro de más de 15 días de duplicación de casos).

Se excluye expresamente de dichas medidas al departamento de San Fernando (Chaco), General Roca y Bariloche (Río Negro), Rawson (Chubut), Gran Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AMBA (en el que se incluyen 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires), lugares en los que seguirán aplicándose las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Ahora bien, cuál es el estado de la provincia de Buenos Aires y cuáles los procedimientos a llevar a cabo para poder implementar las medidas de “distanciamiento” o excepciones especiales al “aislamiento”.

Estado de emergencia

La provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria con motivo de la propagación del virus Coronavirus (COVID- 19) y suspendió la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, mediante el dictado del Decreto n° 132/20 prorrogado en varias oportunidades[1] y ratificado por la Ley n° 15.174.

Asimismo, al dictar el Decreto n° 203/20[2] se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo del personal del sector público, respetando las excepciones dispuestas por el Decreto n° 165/20.

En el ámbito nacional, por Decreto n° 260/20 se amplió, por el plazo de un año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley n° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19) y en dicho marco se establecieron medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” mediante Decreto n° 297/20, prorrogado finalmente por su similar n° 520/20 hasta el día 28 de junio.-

Información al día 12 de junio de 2020. Fuente: portal-coronavirus.gba.gob.ar

Procedimiento para adopción de medidas de distanciamiento y excepciones al aislamiento

La última de las medidas del poder Ejecutivo Nacional, estableció un nuevo marco normativo prorrogando la medida de aislamiento para las personas que residen en los aglomerados urbanos que posean transmisión comunitaria o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, así como para los 40 Municipios que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y determinando el distanciamiento social para las zonas en las que no existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2.

Además, dispuso la realización en forma paulatina de nuevas actividades productivas y promovió la implementación de medidas que atiendan las diferentes situaciones locales, determinando procedimientos para decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular del personal afectado a determinadas actividades y servicios.

En ese contexto el Gobernador Axel Kicillof dictó el Decreto n° 498/20 mediante el cual se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular.

-       Medidas de distanciamiento

La norma se divide en 3 capítulos de los cuales el primero de ellos refiere a las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales que podrían comenzar a desarrollarse, de acuerdo a lo permitido y con los límites establecidos por el ejecutivo nacional.

Para dar inicio, el Jefe de Gabinete de Ministros de la provincia, previa intervención del Ministerio de Salud, deberá aprobar los protocolos para su desarrollo debiendo tener en cuenta que si ya cuentan con un protocolo aprobado serán los jefes comunales los que podrán habilitar directamente su inicio. Se determina además que podrán reglamentarse días y horarios en que puedan llevarse a cabo, así como establecer requisitos adicionales para su realización -máximo de personas, cantidad de días sin circulación del virus en el municipio, etc.-.

Además el mismo Ministro podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas  como la realización de eventos de más de 10 personas, cines, teatros, clubes, centros culturales, turismo, entre otras.

Por el contrario, se dispone que con el fin de proteger la salud pública si se advierte una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido, de oficio o a pedido de la comuna el Jefe de Gabinete puede requerir al Gobierno Nacional que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del distanciamiento en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del aislamiento.

-       Medidas de aislamiento

En el capítulo II se consignan las medidas para los Municipios incluidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los que podrán solicitar la tramitación de nuevas excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, acompañado de una propuesta de protocolo que contemple las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional (excepto que ya cuente con un protocolo aprobado).

La solicitud se realiza ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros el que, previo análisis de las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la solicitud para su evaluación y oportunamente notificará al municipio lo resuelto, para que dicte el acto administrativo pertinente y lo notifique a la Ministra de Gobierno de la Provincia.

En particular, la norma establece que: a) para las actividades industriales el empleador/a deberá garantizar el traslado de los trabajadores/as, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; b) para las actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas; y, c) progenitores o personas adultas responsables, se encuentra autorizada a ingresar con menores a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

Es importante destacar que, la Jefatura de Gabinete provincial, así como aprueba las medidas de avance de fase o las excepciones al aislamiento, puede suspender las salidas de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública, teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios y las eventuales solicitudes realizadas.

Accedé al Decreto n° 498/20

Portal COVID oficial



[1] El Decreto n° 132/20  fue prorrogado por su similares n° 180/20, 255/20, 282/20, 340/20, 433/20 y 498/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

[2] Dicho decreto también fue prorrogado y modificado por los decretos n° 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020 y 498/20, con vigencia hasta el próximo 28 de junio  

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