• jueves 18 de abril del 2024
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¿Cómo fue el 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

Un breve repaso sobre las principales decisiones del Máximo Tribunal durante el 2019.

A lo largo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mostró una serie de novedades en diversas materias del Derecho. Destacamos las más relevantes a continuación.

Comenzamos con lo institucional con los casos de los gobernadores Casas (La Rioja) y Weretilneck (Río Negro) quienes buscaban la re-reelección en sus respectivas provincias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la presentación a elecciones de ambos, con fundamento en las constituciones provinciales: las dos permiten la reelección por un solo período. En este contexto, los pronunciamientos de la Corte reconfiguraron el mapa político en esas provincias de cara a las elecciones 2019. 

En materia de Seguridad Social, el fallo "García” donde la Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (n° 20.628) y ordenó comunicar al Congreso Nacional la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad (por ancianidad o enfermedad), a raíz de la acción iniciada por María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para así decidir la Corte entendió que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son” El sólo análisis de la capacidad contributiva potencial, ignora otras variables fijadas en el propio texto constitucional, para tutelar a ese grupo vulnerable. Siendo Rosenkrantz el único supremo que votó en disidencia.   

En cuanto al Derecho Penal y Procesal Penal, nos encontramos con el fallo “Espíndola”, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a que adopte medidas conducentes a resolver el problema del inadecuado tratamiento de trámites recursivos que injustificadamente se prolongan en el tiempo, afectando así el derecho de los justiciables de ser juzgados en un plazo razonable.

Por otra parte, el Máximo Tribunal se expidió sobre la constitucionalidad de que sean las provincias las que establezcan el juicio por jurados. Fue en el fallo “Canales”, de la provincia de Neuquén, donde dos personas fueron condenadas como consecuencia de un veredicto condenatorio de un jurado popular, por el delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía. 

La defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia. En el recurso, plantearon la inconstitucionalidad del procedimiento por invadir la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia. Sin embargo, la Corte, por voto mayoritario rechazó el planteo y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. En el voto mayoritario de Maqueda y Lorenzetti se sostuvo que la administración de justicia de cada provincia es materia privativa de ellas, no delegada a la Nación, por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes. 

Otro de los fallos relevantes de la CSJN en esta materia es el fallo “Fernández” en el cual se reafirma el criterio sostenido en el fallo “Arévalo”, respecto de la constitucionalidad de la declaración de reincidencia. De los antecedentes del caso, surgen que el 9 de mayo de 2011 Fernández había sido condenado por el Tribunal en lo Criminal N°2 de San Martín a la pena de 5 años de prisión, para posteriormente concederle la libertad condicional el 12 de junio de 2013. El 28 de agosto del mismo año, Fernández cometió el delito de robo por el cual se lo condenó a la pena de ocho meses de prisión y a la pena única de siete años y diez meses de prisión comprensiva de las impuestas en tres condenas anteriores que el mismo poseía. Asimismo, revocó la condicionalidad de la pena dispuesta en la más antigua de esas tres condenas y la libertad condicional que le había sido otorgada; y lo declaró reincidente. 

En segunda instancia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y dejó sin efecto la unificación de penas, la revocación de la condicionalidad de la pena más antigua y de la libertad condicional dispuesta, así como la declaración de reincidencia. Por lo cual llega a la Corte, a través de la queja, que revoca la sentencia anterior, procediendo la declaración de reincidencia, según el art. 50 del Código Penal. En este sentido, sostuvo que el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito (imprimiendo un mayor grado de culpabilidad).

En los últimos días se conocieron otros pronunciamientos del Máximo Tribunal en materia penal. En uno de ellos, “Rojas, Lucía Cecilia y otros", por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió a Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas, tras más de nueve años de lo que se consideró un proceso indebido. Las mujeres habían sido condenadas por todas las instancias judiciales de la provincia de Misiones, imputadas por el homicidio de Ersélida Dávalos ocurrido en la ciudad de Posadas en el año 2001.

El otro pronunciamiento fue “Farina”, en el cual la Corte estableció que la interpretación por la cual se le confería capacidad de interrupción de la prescripción a sentencias de tribunales intermedios actuando como una “secuela de juicio”, no respeta el principio de legalidad ni va en concordancia con lo que la misma Corte Suprema ha entendido sobre el alcance del inciso “e” del artículo 67 del Código Penal. En ese sentido, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti criticaron la insistencia de la Suprema Corte provincial y sus tribunales en desoír la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema sobre este instituto, lo que implica –además de un alzamiento contra la autoridad del máximo tribunal- una violación a la doctrina del “leal acatamiento” de sus sentencias.

Por último, la Corte se pronunció a favor de la casación horizontal en el fallo “S.M.P y otro s/homicidio simple” por unanimidad. Expresó que “ante el dictado de una sentencia condenatoria en  sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al  imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores  dilaciones en dicho ámbito mediante la interposición de un  recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que  integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba  previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que  ordene que tenga lugar dicha revisión” 

En cuanto a lesa humanidad, la CSJN, en el fallo “Ingegnieros c/Techint” consideró, por mayoría integrada por Rosenkrantz, Highton y Lorenzetti, que las acciones laborales por daños derivadas de delitos de lesa humanidad son prescriptibles, remitiendo al precedente “Villamil”.

Además, en el fallo "Alsina” revocó la prisión domiciliaria concedida a Gustavo Adolfo Alsina, conocido como "El Estaqueador", condenado a prisión perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad; y denegó el beneficio del 2x1 a represores en los fallos “Hidalgo Garzón”, “Azic”, “Morel”, “Weber”, “Ruffo” y “Gallone” y a Etchecolatz, reafirmando la postura sostenida en el fallo “Batalla” que revirtió lo sostenido en el fallo “Muiña”.

En materia Civil y Comercial destacamos el fallo “HSBC Bank Argentina S.A." por medio del cual el Máximo Tribunal determinó la improcedencia de secuestros prendarios interpuestos por las entidades financieras, contra los consumidores y usuarios de crédito, sin darles previa audiencia. Bajo la perspectiva de protección especial del consumidor que tanto la Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor otorgan al usuario, se tienen por no convenidas las cláusulas "... que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte".

Es de destacar, además, el fallo "Latino Sandra Marcela" en el que la Corte sostuvo la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual prevé el prorrateo de los honorarios que superen el 25% del monto de la sentencia, señalando que el propósito perseguido es disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos, limitando la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales. 

Además, en el caso “Bergerot, Ana María” la CSJN dejó sentado que el carácter inerte de la cosa no obsta la aplicación de las normas que regulan la responsabilidad por el daño ocasionado por una cosa o riesgosa (art. 1113 del CC -actual 1757 del CCC-). Si la cosa inerte tiene participación activa en la producción del daño sufrido por quien la utiliza nada excluye la responsabilidad legalmente atribuida al dueño o al guardián, y condenó, por considerarlos civilmente responsables, al titular del vehículo al cual accede la cosa riesgosa y al guardián, en el sentido de que se sirven de la cosa en su interés, y a la Provincia de Salta, Secretaría de Turismo, por haberlos contratado para que publiciten en la calle con concurrencia de público sus centros turísticos, lo que le imponía la obligación de verificar cuáles eran las medidas de seguridad de los bienes que se iban a utilizar.

En materia Ambiental, "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y  otro" se declaró constitucional la Ley de Conservación de Glaciares rechazando la demanda interpuesta por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., y la Provincia de San Juan, ya que no demostraron que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. Además la normativa se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.

También falló a favor de la protección de humedales en Entre Ríos en el fallo “Majul” a raíz de un amparo colectivo iniciado con el fin de hacer cesar la construcción del emprendimiento inmobiliario “Barrio Naútico Amarras de Gualeguaychú”, que según el proyecto de la empresa producirían impactos permanentes e irreversibles en la zona, como la destrucción de montes nativos, desviación de cursos de agua y daños a la flora y el ambiente. Resaltó la importancia del derecho constitucional a vivir en un ambiente sano, la gestión y uso sustentable de la cuenca hídrica que le corresponde a la provincia de Entre Ríos y argumentó su posición basándose en dos principios novedosos en materia de derecho ambiental: el in dubio pro natura e in dubio pro aqua, que dirigen a resolver en favor de la protección del medio ambiente.

El año que pasó, como puede verse, tuvo múltiples decisiones de peso a nivel jurídico. Ahora a transitar el 2020 que promete seguir por el mismo camino.

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