• viernes 19 de abril del 2024
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Los decretos de necesidad y urgencia: De Menem a Macri

Regulados explícitamente por nuestra Constitución por ser una herramienta excepcional que otorga facultades legislativas, veremos cuánto han sido utilizados por los distintos presidentes, con posterioridad a la reforma de 1994. El saliente presidente, durante sus cuatro años de mandato, utilizó dicha herramienta en 70 oportunidades.

Juan Francisco Díaz y Juan Bautista D´Alfonso

Siempre que culminan ciclos, sin importar su temática, es común que se realicen balances de éstos. Es por ello que nos dimos la tarea de realizar un análisis cuantitativo como también cualitativo de la producción normativa que produjo el gobierno saliente a lo largo de estos últimos cuatro años.

Específicamente nos referimos a todos los decretos que, conforme lo faculta nuestra Constitución Nacional en su artículo 99 inciso tercero, ha dictado el gobierno nacional. Esta herramienta constitucional y de carácter excepcionalísima, es comúnmente conocida como Decretos de Necesidad y Urgencia.

Los DNU´s no son ni más ni menos que “disposiciones de carácter legislativo”, como lo establece el artículo citado, y su trascendencia radica en ser normas con jerarquía de ley nacional cuya particularidad es la de ser emanadas por el Presidente de la Nación y no por el Congreso.

Por lo tanto -y aquí su relevancia-, son disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo suplantando el trámite ordinario de sanción de leyes que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Es por ello que son de excepción y fruto de un contexto que acredite la “necesidad y urgencia”.

Los DNU´s fueron receptados por la última reforma constitucional con el espíritu de darle contornos claros a una herramienta que venía utilizándose discrecionalmente, y que había comenzado a generar reproches de diversos sectores. Además, la mencionada reforma, dentro de las innovaciones creó la figura del Jefe de Gabinete, quien tiene un rol relevante en el procedimiento de sanción de dichos decretos.

Dicha reforma constitucional de 1994 asumió el tema del ejercicio de funciones materialmente legislativas por parte del Poder Ejecutivo enmarcada en el cometido de atenuar el presidencialismo, la Convención reformadora decidió fijar los criterios de la delegación o autorización y garantizar el control de su ejercicio. 

A pesar de ello, y de la reglamentación establecida por la Ley 26.122 que establece los mecanismos de delegación legiferante, al día de la fecha falta aún mejorar indudablemente el trámite ante la Comisión Bicameral y los alcances de la aprobación por parte de las Cámaras.

Como afirmáramos, los DNU’s se utilizaron a lo largo de la historia sin estar constituidos formalmente en la Carta Magna, con fundamento en la doctrina y jurisprudencia constitucional en la materia. No obstante, nuestra propuesta es, en esta primera instancia, realizar el análisis cuantitativo iniciando el racconto histórico de dicha herramienta constitucional a partir del 3 de enero de 1995 -día en que entró en vigencia la nueva redacción constitucional-.

El primer mandatario, por tanto, en utilizarla fue Carlos Menem, quién en 110 ocasiones elaboró disposiciones de carácter legislativo.

Posteriormente, con la llegada de Fernando de la Rúa, el ex presidente empleó la herramienta del DNU en 59 oportunidades en el lapso de dos años de mandato. 

Con la abrupta salida del dirigente radical, en nuestro país se produjo el singular suceso de tres presidentes en 13 días. Ramón Puerta, Adolfo Rodriguez Saá y Eduardo Camaño ocuparon el lugar presidencial y el único en utilizar el excepcional instrumento constitucional fue el puntano Rodriguez Saá, en 6 ocasiones en tan sólo 8 días de mandato.

Luego, con la asunción de Duhalde al cargo de Presidente de la Nación el 2 de enero de 2002, la utilización de disposiciones legislativas por parte del ex senador nacional tuvo un incremento de tal magnitud que, virtud del contexto del país, terminó siendo un modo de regular de producir normas legislativas por parte del primer mandatario. Con un total de 179 DNU’s en 508 días de mandato, es el presidente con mayor promedio de utilización de la herramienta constitucional y de excepción, prevista en artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional.



Con el llamado a elecciones y la asunción de Néstor Kirchner a la presidencia el 25 de mayo de 2003, con un escaso porcentaje de legitimidad en las urnas (22,24 % de los votos), el ex presidente recurrió en 236 oportunidades a la utilización de ser quién sancionó disposiciones de carácter legislativo. Al igual que ocurriera con Duhalde, los primeros años de presidencia del ex mandatario se encontraron signados por un contexto socio-económico de gran complejidad.

Por otra parte, Cristina Fernández de Kirchner en sus ocho años de ejercicio presidencial dictó 77 decretos de necesidad y urgencia, cifra que de por sí fue menor a lo que se venía observando y que, comparativamente,  es inferior si se tiene en cuenta sus 2922 días como primera mandataria.

Por último, Mauricio Macri hizo uso de la facultad aludida en 70 ocasiones. Con la particularidad de ser el 2019 el año con más decretos dictados (23) en sus cuatro años como Presidente de la Nación. 

Si apelamos a la memoria, del total de disposiciones legislativas dictadas por Macri, muchas de ellas causaron gran resonancia en la sociedad. 

Su primer decreto de necesidad y urgencia fue dictado a tan sólo un día de asumir, dónde modificó la cartera de ministerios, con la desarticulación del antiguo Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la creación de los Ministerios de Modernización, Comunicaciones y Medioambiente (DNU 13/2015). La modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520 fue una práctica frecuente del Gobierno de Macri, en materia de DNU. De las 9 ocasiones donde transformó dicha ley, la más trascendente fue el recorte en el total de ministerios, a través del DNU 801/2018, por el cual se disminuyó de 19 a 10 ministerios.

También, en reiteradas oportunidades modificó el Presupuesto General para el ejercicio anual. Una práctica que es coincidente con los demás presidentes.

Si bien, no hay una jerarquización entre los decretos dictados, ya que todos son emanados en virtud de la potestad del artículo 99, hubo ciertos DNU’s que trajeron aparejado grandes controversias.

A poco días de asumir su rol presidencial, Macri pronunció el DNU 267/2015. Se trató de uno de los DNU’s que generó más revuelo político e institucional en su período presidencial. Con él se modificaron aspectos centrales de dos leyes emblemáticas: la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y la Ley Argentina Digital N° 27.078. Además se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que absorbió a la AFSCA y AFTIC.

En concreto, con este DNU se derogaron los artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y los artículos 77, 78, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Argentina Digital. 

Otro de los controversiales decretos de necesidad y urgencia dictado por Mauricio Macri fue el DNU N° 70/2017, por el cual se incorporaron nuevas causales impedientes de ingreso y permanencia para inmigrantes. Además, se acortaron los plazos de “residencia precaria” y se amplió el espectro de potestad de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones, entre otras modificaciones perjudiciales para los migrantes. Constituyó un retroceso y avasallamiento en materia de derechos de inmigrantes; considerado por muchos juristas, como un decreto netamente inconstitucional.

Se despide de la presidencia, en su último día de gobierno, dictando el DNU 829/2019 que establece una compensación económica para las personas que participaron de la defensa del Regimiento de Infanteria de Monte N°29 “Coronel Ignacio Warnes” de la Provincia de Formosa en el año 1975.

Por último, del análisis comparativo surge que la presidencia de Macri no se caracterizó por abusar de la herramienta constitucional, pero si han sido controversiales en materia de derechos humanos, teniendo a la fecha varias causas judiciales que persiguen la declaración de inconstitucionalidad de varios de estos decretos.

En conclusión, los decretos de necesidad y urgencia son una herramienta de carácter excepcional que otorga la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo, que se ha caracterizado por utilizarse a lo largo de las presidencias más allá de los fines para los cuales el constituyente previó. 

Fuente: SAIJ - Elaboración: Palabras del Derecho

 

Accedé a los DNU’s de la presidencia de Macri.

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