• sábado 20 de abril del 2024
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La Justicia del Trabajo suspendió el DNU que recorta indemnizaciones laborales

Así lo dispuso el juez Vilarullo en el marco de una causa iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El titular del Juzgado Nacional del Trabajo n° 76, Alfredo Vilarullo, decretó ayer una medida cautelar que suspende los efectos del DNU 669/2019 que modificó la forma de cálculo de las indeminzaciones por riesgos del trabajo. 

El DNU en cuestión modificó la Ley N° 24.557 que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo e introdujo un nuevo criterio para calcular el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo. El decreto argumentó sobre la necesidad de modificar el artículo 12 de la mencionada norma que establece cuál será el ingreso base para  calcular el monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador: “No obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores”.

Ante la modificación realizada, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó una acción de amparo colectiva con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del decreto y que cautelarmente se suspendan los efectos de dicha norma a fin de que no se aplique el nuevo artículo 12 de la ley hasta tanto la justicia no determine la constitucionalidad de dicha modificación. Entre otros fundamentos, por entender que la aplicación de dicho decreto genera una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados limitando su derecho a laborar, viendo restringidos sus honorarios, de naturaleza tan alimentaria como los créditos laborales que defienden a través del patrocinio de contingencias relacionadas con los riesgos del trabajo; como el derecho de todos los trabajadores en su conjunto, incluidos los abogados trabajadores en relación de dependencia, de acceder a una justa indemnización.

El juez ni bien recibió el expediente le pidió opinió al fiscal Gabriel De Vedia quien dictaminó en sentido favorable para que se suspenda la aplicación del DNU 669/19, entre otros fundamentos, porque la aplicación de la Tasa RIPTE dismunuíria notablemente las indeminizaciones y que de la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo.

Ahora, el juez Vilarullo compartiendo en todo lo dictaminado por De Vedia decretó la medida cautelar que suspende los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia en cuestión. 

Accedé a la resolución

Accedé al dictamen MPF, amparo del CPACF y al DNU 669/19

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