• viernes 19 de abril del 2024
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Ordenan al Senado de la Nación a entregar información sobre la Dirección de Ayuda Social

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 hizo lugar a un recurso de amparo y le ordenó a la Cámara Alta a dar respuesta a un pedido de acceso a la información pública sobre el funcionamiento de la obra social de los empleados legislativos.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 hizo lugar a una acción amparo para que se le ordene al Senado del Congreso de la Nación a dar respuesta a un pedido de acceso a la información pública.

La presentación judicial se hizo como consecuencia de la auditoría que se realizó en 2018 sobre la obra social de los empleados legislativos. Esa evaluación arrojó irregularidades en su funcionamiento. Por lo tanto, Néstor  Enrique Molinari realizó un pedido de acceso a la información pública para que el Senado informe qué medidas o acciones se habían llevado adelante para solucionar los problemas detectados.

En consecuencia, ante el silencio y la falta de respuesta del a su requerimiento, inició una acción de amparo. Sin embargo, el apoderado general judicial del Senado, Juan Carlos Salerni, argumentó que la DAS es un organismo público con autoridades, gobierno, normas y presupuesto propios y que esa Cámara no tiene injerencia directa en las gestiones que desde la obra social se realizan y que la información solicitada le resulta ajena.

En base a lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública N°27.275, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 sostuvo que el silencio guardado por el Senado debe ser considerado como una denegatoria injustificada a brindar la información y que no se puede considerar como argumento para justificar esa negativa el mero hecho   de no contar con la información   solicitada, ya   que el régimen  vigente estipula la obligación de remitir la solicitud a quien la posea o, en su caso, a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Además, en la sentencia se agrega que: “La la falta de respuesta es un acto discrecional por parte de la entidad que debe brindar la información, ya que dicha Dirección funciona dentro del ámbito de la demandada y depende   de ella; por lo que, estima, debe conocer acerca de su funcionamiento y actividades”.

Por último, se resolvió que la demandada deberá entregar la información pública solicitada que obre en su poder o, en su caso, remitir la solicitud  a quien la posea. Asimismo, se le deberá informar a la parte que la solicitó cuál es el organismo al que fue remitido el pedido, los datos del contacto del responsable y la fecha en que se hizo la derivación.

Accedé al fallo.

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